Compra y Venta de divisas negociadas en el país por el Sistema Financiero privado Nro. 28

En el Ecuador la actividad de compra y venta de monedas que realizan las instituciones del sistema financiero, está regulada por la Superintendencia de Bancos del Ecuador y la base legal que faculta al Banco Central del Ecuador (BCE) a recabar la información de dichas operaciones, es el Artículo 43...

Celý popis

Uloženo v:
Podrobná bibliografie
Hlavní autor: Banco Central del Ecuador (author)
Médium: article
Vydáno: 2016
Témata:
On-line přístup:http://repositorio.bce.ec/handle/32000/2040
Tagy: Přidat tag
Žádné tagy, Buďte první, kdo vytvoří štítek k tomuto záznamu!
Popis
Shrnutí:En el Ecuador la actividad de compra y venta de monedas que realizan las instituciones del sistema financiero, está regulada por la Superintendencia de Bancos del Ecuador y la base legal que faculta al Banco Central del Ecuador (BCE) a recabar la información de dichas operaciones, es el Artículo 43 Información sobre negociación de divisas distintas del dólar, Sección 2 (del Banco Central del Ecuador), Capítulo 2 (De las entidades), del Código Orgánico Monetario y Financiero, que dispone: ““Las entidades del sistema financiero nacional autorizadas a negociar en divisas distintas del dólar comunicarán al Banco Central del Ecuador, en la forma y con la periodicidad que la Junta determine, los montos y tipos de cambio de las operaciones que efectúen y le proporcionarán la información que el Banco requiera acerca del movimiento de sus cuentas en divisas. El incumplimiento de esta disposición será sancionado como infracción muy grave de acuerdo con este Código.”