Estatutos y Programa para la Exposición Nacional que tendrá lugar el 9 de diciembre de 1891 protegida por el S. E. el Presidente de la República y Patrocinada por la Municipalidad
Art. 1. El lugar designado para la Exposición Nacional, que debe inaugurarse el 9 de diciembre de 1891, es el kiosco y los parques que se hallan dentro del paseo público de la Alameda. Art. 2. Todos los productos u objetos que quieran exhibir los ecuatorianos, remitirán a la Municipalidad de Quito,...
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| Autore principale: | |
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| Natura: | other |
| Lingua: | esp |
| Pubblicazione: |
1891
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| Soggetti: | |
| Accesso online: | http://repositorio.casadelacultura.gob.ec/handle/34000/19126 |
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| Riassunto: | Art. 1. El lugar designado para la Exposición Nacional, que debe inaugurarse el 9 de diciembre de 1891, es el kiosco y los parques que se hallan dentro del paseo público de la Alameda. Art. 2. Todos los productos u objetos que quieran exhibir los ecuatorianos, remitirán a la Municipalidad de Quito, a más tardar, hasta el 20 de noviembre próximo, (bien acondicionados para que no sufran descomposición o deterioro), a fin de que la junta administrativa del Comité, coloque en las secciones que correspondan. Los expositores remitirán, además con una marca igual a la que deben poner en la cubierta del objeto que tratan a exhibir, la esquela que indique el objeto o producto que exhiben. |
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