Constitución de nuestro Santísimo Padre Pío IX, por la que se limitan las censuras eclesiásticas "Latae Sententiae" [Folleto].

Al Gobierno de la Santa Sede pertenece de tal suerte conservar aquellas cosas que útilmente sancionaron los antiguos Cánones, que cuando la mudanza de los tiempos y de las cosas demande que algo sea mitigado con prudente dispensación, ella dicte el remedio oportuno en virtud de su potestad suprema....

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Pío IX. Papa (author)
Formato: other
Lenguaje:spa
Publicado: 1870
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10469/8456
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Descripción
Sumario:Al Gobierno de la Santa Sede pertenece de tal suerte conservar aquellas cosas que útilmente sancionaron los antiguos Cánones, que cuando la mudanza de los tiempos y de las cosas demande que algo sea mitigado con prudente dispensación, ella dicte el remedio oportuno en virtud de su potestad suprema. Por esto, habiendo de tiempos atras meditado repetidas veces en que las censuras eclesiásticas latae sententiae, (en las que se incurre por el mismo hecho) que han sido dictadas en diferentes edades, para conservar incólume la santa Iglesia y su disciplina, ó para refrenar la licencia y audacia de los malos, han ido creciendo lentamente hasta formar un gran número; siendo así que ha desaparecido la utilidad ú oportunidad de muchas de ellas por la mudanza de los tiempos y costumbres, ó porque han dejado de existir el fin ó las causas porque fueron promulgadas, causando entre tanto frecuentes dudas, ansiedades y temores de conciencia a los que tienen el cuidado de las almas ó á los mismos fieles; y deseando remediar estos inconvenientes, mandamos trabajar un prolijo catálogo de todas ellas para establecer con diligente examen cuales convendrá retener y conservar, y cuáles moderar ó derogar.