Estudios sobre el Código Civil Chileno

Art. 428. En lo tocante a la crianza i educación del pupilo es obligado el tutor a conformarse con la voluntad de la persona o personas encargadas de ellas, según lo ordenado en los títulos IX i XIII: sin perjuicio de ocurrir al juez, cuando lo crea conveniente.

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Bibliographische Detailangaben
1. Verfasser: Borja, Luis Felipe (author)
Format: book
Sprache:spa
Veröffentlicht: 1908
Schlagworte:
Online Zugang:http://hdl.handle.net/10469/22448
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Beschreibung
Zusammenfassung:Art. 428. En lo tocante a la crianza i educación del pupilo es obligado el tutor a conformarse con la voluntad de la persona o personas encargadas de ellas, según lo ordenado en los títulos IX i XIII: sin perjuicio de ocurrir al juez, cuando lo crea conveniente.