La participación de los pueblos indígenas y tribales en medidas administrativas con impacto en el territorio: un modelo para armar

Han transcurrido 30 años de vigencia del Convenio 169 de la OIT, orientado a salvaguardar la vida y supervivencia de los pueblos indígenas originarios, dicho de otra manera la obligación de respetar y posibilitar la existencia de ese “otro” que con su existencia posibilita nuestra identidad. Según l...

Olles dieđut

Furkejuvvon:
Bibliográfalaš dieđut
Váldodahkki: Murcia Riaño, Diana Milena (author)
Materiálatiipa: article
Giella:spa
Almmustuhtton: 2019
Fáttát:
Liŋkkat:http://hdl.handle.net/10469/16234
Fáddágilkorat: Lasit fáddágilkoriid
Eai fáddágilkorat, Lasit vuosttaš fáddágilkora!
Govvádus
Čoahkkáigeassu:Han transcurrido 30 años de vigencia del Convenio 169 de la OIT, orientado a salvaguardar la vida y supervivencia de los pueblos indígenas originarios, dicho de otra manera la obligación de respetar y posibilitar la existencia de ese “otro” que con su existencia posibilita nuestra identidad. Según la CIDH, los estados signatarios del Convenio, y aquellos otros que se rigen por la Declaración sobre derechos indígenas, de la ONU, reconocen la consulta en términos normativos pero no lo aplican en la práctica. Hay evidencias, para Colombia, de cómo las consultas administrativas, que en la práctica suplanten la Consulta previa, libre e informada, han derivado en una fórmula de desposesión territorial.