Armas menos letales: el debate en Colombia

Las primeras menciones a este tipo de armas en el ámbito internacional pueden identificarse en los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por parte de Oficiales Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la Organización de Naciones Unidas” (ONU, 1990), instrumento en el que...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Gómez, Giselle (author)
Formato: article
Lenguaje:spa
Publicado: 2023
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10469/19509
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Descripción
Sumario:Las primeras menciones a este tipo de armas en el ámbito internacional pueden identificarse en los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por parte de Oficiales Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la Organización de Naciones Unidas” (ONU, 1990), instrumento en el que se hizo referencia, de manera específica, a las “armas incapacitantes no letales” en dos de sus 26 principios (Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito [UNODC], 2019). Hoy en día, raramente se utiliza este término porque se acepta que tales armas son letales en la práctica: pueden y, en efecto, llegan a matar. Así, el principio 2 exhorta a los Gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley el establecimiento de métodos y capacitación de funcionarios, incluyendo “armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes”.