Análisis marco legal vigente de la Dirección Nacional de rehabilitación social y su incidencia en el cumplimiento de la misión institucional

Por cuanto la sociedad reclama que exista un sistema de rehabilitación social que cumpla con los objetivos establecidos en su misión, pues se califica a los centros de rehabilitación social como las “universidades del delito”, es necesario explicar y analizar la razón por la cual la Dirección Nacion...

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Үндсэн зохиолч: Aguilar Fernández, Héctor Alfredo (author)
Формат: bachelorThesis
Хэвлэсэн: 2005
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Шошгууд: Шошго нэмэх
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description Por cuanto la sociedad reclama que exista un sistema de rehabilitación social que cumpla con los objetivos establecidos en su misión, pues se califica a los centros de rehabilitación social como las “universidades del delito”, es necesario explicar y analizar la razón por la cual la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y los Centros de Rehabilitación Social no han podido lograr el cumplimiento de su misión específica que es la de brindar una rehabilitación integral de las personas que han recibido sentencias condenatorias de privación de libertad por el cometimiento de delitos tipificados en el Código Penal. Una de las razones y a mi criterio la principal, es la incidencia del marco jurídico vigente, que no le permite a la institución cumplir las funciones para las que fue creada en 1982. Las constantes reformas a los cuerpos legales que norman directa o indirectamente al sistema penitenciario, las mismas que no guardan concordancia con la realidad ni las necesidades del sistema, no permiten que exista una planificación técnica de la rehabilitación en nuestro país, para poder tener logros efectivos en el campo de la rehabilitación del delincuente. Se puede observar que las reformas realizadas al Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, al Código Penal, al Código de Procedimiento Penal y a la misma Constitución Política del Ecuador han provocado severas crisis en los Centros de Rehabilitación Social del país, en los que han resultado como víctimas tanto internos como empleados del sistema penitenciario. Es de necesidad absoluta identificar los problemas que afronta el sistema penitenciario y buscar sus raíces y las soluciones a los mismos, de manera que a futuro se pueda contar con una rehabilitación integral del delincuente, que es el reclamo de la sociedad y la razón de ser de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, lo cual influiría decisivamente en la disminución del índice delincuencial en nuestro país, ayudando de esta manera al desarrollo del Ecuador al reinsertar a la sociedad a elementos productivos que no representen amenaza o peligro para el conglomerado social. Cabe señalar que es responsabilidad del Estado el asumir este reto y cumplir con las exigencias sociales de contar con unos centros de rehabilitación dignos, que cumplan con sus objetivos institucionales de manera ágil y oportuna. Que ante el actual estado del sistema penitenciario, es mayor el compromiso del Estado para cambiar la imagen, tan deteriorada de un sistema caduco, que nunca tuvo la capacidad de cumplir con su misión porque desde su creación no contó con los elementos indispensables para el efecto, ni siquiera para afrontar el reto de cumplir con las funciones de cárcel, por su infraestructura física totalmente deteriorada y sin condiciones técnicas para albergar y retener a presos, peor para realizar una labor tan delicada e importante como es la rehabilitación de los delincuentes. Es paradójico que una institución como la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, encargada de brindar una rehabilitación integral a los delincuentes para reinsertarlos en la sociedad como elementos productivos, financie su presupuesto en base al cometimiento de un delito, ya que la principal fuente de obtención de recursos económicos proviene de la multa impuesta al giro de cheques sin provisión de fondos, situación que se encuentra tipificada como delito en el artículo 368 del Código Penal vigente. Año a año el monto de recaudación por concepto de transferencia de las multas por el giro de cheques sin provisión de fondos ha ido decreciendo. Anteriormente, la forma de adquirir bienes o productos era girando una serie de cheques post-fechados que cubrían el monto de la compra, todo el mundo utilizaba este sistema, y el índice de cheques protestados resultaba bastante elevado, en consecuencia, las recaudaciones eran considerables, pero no todas ellas eran transferidas a la cuenta de la Dirección de Rehabilitación Social, los bancos no lo hacían a tiempo ni en su totalidad, utilizando para sus propios fines dichos fondos. La Superintendencia de Bancos tampoco ponía mucho interés en exigir que se transfiera a tiempo y en la totalidad los recursos a pesar de los reiterados pedidos de la institución, lo que limitaba constantemente el accionar del sistema de rehabilitación por carencia de recursos. Posteriormente, se creó en los bancos la figura del sobregiro bancario, mediante el cual los cuenta corrientistas del banco podían girar cheques sin provisión de fondos, porque el banco les “prestaba” la diferencia de lo requerido, obviamente por el pago de una comisión, lo cual produjo una disminución considerable del índice de cheques protestados, beneficiándose el banco por esta operación y perjudicando las recaudaciones de la Dirección de Rehabilitación.
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Una de las razones y a mi criterio la principal, es la incidencia del marco jurídico vigente, que no le permite a la institución cumplir las funciones para las que fue creada en 1982. Las constantes reformas a los cuerpos legales que norman directa o indirectamente al sistema penitenciario, las mismas que no guardan concordancia con la realidad ni las necesidades del sistema, no permiten que exista una planificación técnica de la rehabilitación en nuestro país, para poder tener logros efectivos en el campo de la rehabilitación del delincuente. Se puede observar que las reformas realizadas al Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, al Código Penal, al Código de Procedimiento Penal y a la misma Constitución Política del Ecuador han provocado severas crisis en los Centros de Rehabilitación Social del país, en los que han resultado como víctimas tanto internos como empleados del sistema penitenciario. Es de necesidad absoluta identificar los problemas que afronta el sistema penitenciario y buscar sus raíces y las soluciones a los mismos, de manera que a futuro se pueda contar con una rehabilitación integral del delincuente, que es el reclamo de la sociedad y la razón de ser de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, lo cual influiría decisivamente en la disminución del índice delincuencial en nuestro país, ayudando de esta manera al desarrollo del Ecuador al reinsertar a la sociedad a elementos productivos que no representen amenaza o peligro para el conglomerado social. Cabe señalar que es responsabilidad del Estado el asumir este reto y cumplir con las exigencias sociales de contar con unos centros de rehabilitación dignos, que cumplan con sus objetivos institucionales de manera ágil y oportuna. Que ante el actual estado del sistema penitenciario, es mayor el compromiso del Estado para cambiar la imagen, tan deteriorada de un sistema caduco, que nunca tuvo la capacidad de cumplir con su misión porque desde su creación no contó con los elementos indispensables para el efecto, ni siquiera para afrontar el reto de cumplir con las funciones de cárcel, por su infraestructura física totalmente deteriorada y sin condiciones técnicas para albergar y retener a presos, peor para realizar una labor tan delicada e importante como es la rehabilitación de los delincuentes. Es paradójico que una institución como la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, encargada de brindar una rehabilitación integral a los delincuentes para reinsertarlos en la sociedad como elementos productivos, financie su presupuesto en base al cometimiento de un delito, ya que la principal fuente de obtención de recursos económicos proviene de la multa impuesta al giro de cheques sin provisión de fondos, situación que se encuentra tipificada como delito en el artículo 368 del Código Penal vigente. Año a año el monto de recaudación por concepto de transferencia de las multas por el giro de cheques sin provisión de fondos ha ido decreciendo. Anteriormente, la forma de adquirir bienes o productos era girando una serie de cheques post-fechados que cubrían el monto de la compra, todo el mundo utilizaba este sistema, y el índice de cheques protestados resultaba bastante elevado, en consecuencia, las recaudaciones eran considerables, pero no todas ellas eran transferidas a la cuenta de la Dirección de Rehabilitación Social, los bancos no lo hacían a tiempo ni en su totalidad, utilizando para sus propios fines dichos fondos. La Superintendencia de Bancos tampoco ponía mucho interés en exigir que se transfiera a tiempo y en la totalidad los recursos a pesar de los reiterados pedidos de la institución, lo que limitaba constantemente el accionar del sistema de rehabilitación por carencia de recursos. Posteriormente, se creó en los bancos la figura del sobregiro bancario, mediante el cual los cuenta corrientistas del banco podían girar cheques sin provisión de fondos, porque el banco les “prestaba” la diferencia de lo requerido, obviamente por el pago de una comisión, lo cual produjo una disminución considerable del índice de cheques protestados, beneficiándose el banco por esta operación y perjudicando las recaudaciones de la Dirección de Rehabilitación.Instituto de Altos Estudios Nacionales2023-08-15T17:14:42Z2023-08-15T17:14:42Z2005-06info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfAguilar, H. (2005). Análisis marco legal vigente de la Dirección Nacional de rehabilitación social y su incidencia en el cumplimiento de la misión institucional. Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Maestría en Seguridad y Desarrollo con mención en Gestión Pública y Gerencia Empresarial. 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