Análisis jurídico de la afectación del derecho a la tutela judicial efectiva por la prohibición de la intervención corporal en los procesos penales en el cantón Ibarra
El numeral 1º del Art 459 del Código Orgánico Integral Penal prohíbe la intervención corporal no autorizada, lo que difiere en su contenido con las Reglas Mínimas de la Organización de las Naciones Unidas para el Proceso Penal del año 1992, las cuales, en su Art. 23, respetan la voluntad del afectad...
Uloženo v:
| Hlavní autor: | |
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| Médium: | bachelorThesis |
| Vydáno: |
2019
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| Témata: | |
| On-line přístup: | https://repositorio.puce.edu.ec/handle/123456789/39967 |
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| Shrnutí: | El numeral 1º del Art 459 del Código Orgánico Integral Penal prohíbe la intervención corporal no autorizada, lo que difiere en su contenido con las Reglas Mínimas de la Organización de las Naciones Unidas para el Proceso Penal del año 1992, las cuales, en su Art. 23, respetan la voluntad del afectado en materia de intervenciones corporales, estando facultados los jueces y juezas penales, en el caso que se trate de delito grave y sin que traiga peligro a la salud afectado, para que esta intervención sea coactiva, siempre que se practique por parte de un profesional de la medicina quien deberá ajustarse a la lex artis, exigiendo el máximo de respeto a la dignidad o intimidad de la persona. En el Código Orgánico Integral Penal, aun cuando se trate de delitos contra la humanidad o de carácter grave esta disposición del COIP obstruye la verdad judicial en el caso que la única prueba que se precise para verificar o no la autoría de un delito, sea la extracción de muestras para verificar que el ADN del sospechoso de cometer un ilícito coincida con las encontradas en el lugar de los hechos. |
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