Transferencia de la competencia del juez de lo civil al notario, para la aprobación del mandato general de administración o poder de factor
El marco legal es determinante en el desarrollo de la inversión extranjera, la mayoría de los países han adaptado sus regímenes legales a efectos de permitir las operaciones de la empresa privada. Sin embargo, se presentan obstáculos legales que retrasan dichas operaciones. Este estudio, a propósito...
Saved in:
| Hovedforfatter: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Udgivet: |
2017
|
| Fag: | |
| Online adgang: | https://repositorio.puce.edu.ec/handle/123456789/28384 |
| Tags: |
Tilføj Tag
Ingen Tags, Vær først til at tagge denne postø!
|
| Summary: | El marco legal es determinante en el desarrollo de la inversión extranjera, la mayoría de los países han adaptado sus regímenes legales a efectos de permitir las operaciones de la empresa privada. Sin embargo, se presentan obstáculos legales que retrasan dichas operaciones. Este estudio, a propósito de estas limitaciones, aborda una que existe en la legislación ecuatoriana: la aprobación del mandato general de administración o poder de factor. Esta formalidad que estipula el Código de Comercio ecuatoriano representa una traba debido a la temporalidad que conlleva sustanciar este acto por vía judicial. La investigación, por lo tanto, comienza con el análisis del Mandato en el Ecuador, sus antecedentes y naturaleza jurídica; presenta diferentes teorías de jurisdicción voluntaria, su doctrina y jurisprudencia; contrasta la jurisdicción voluntaria judicial y notarial en relación con el poder de factor; trata la función y competencia notarial; finalmente, esta disertación sugiere como alternativa a esta limitación, la transferencia de la competencia del Juez de lo Civil a un Notario, para que sea éste quien apruebe el mandato general de administración o poder de factor en virtud de las facultades que le envisten para sustanciar este acto y dotar de seguridad jurídica a la aprobación del mandato general de administración o poder de factor. Por último se abre un camino para que más actos de jurisdicción voluntaria sean tramitados por la vía notarial respetando la sustancia administrativa de los mismos y reconociendo de una vez por todas que los actos de jurisdicción voluntaria al carecer de controversia no son competencia de la función judicial sino del Notario Público. |
|---|