Efectos sociales y jurídicos del uso ilegal de las obras protegidas por el derecho de autor en la provincia de Imbabura
La Constitución de la República del Ecuador consagra en el numeral 26 del Art. 66 el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social, este último aspecto que significa que la propiedad intelectual, debe ajustarse al interés público destacando que este tipo de propied...
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| Huvudupphovsman: | |
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| Materialtyp: | bachelorThesis |
| Publicerad: |
2017
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| Ämnen: | |
| Länkar: | https://repositorio.puce.edu.ec/handle/123456789/39817 |
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| Sammanfattning: | La Constitución de la República del Ecuador consagra en el numeral 26 del Art. 66 el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social, este último aspecto que significa que la propiedad intelectual, debe ajustarse al interés público destacando que este tipo de propiedad no sólo comprende los aspectos materiales, que pueden ser enajenados por el autor, sino que, igualmente, los derechos morales, que son intransferibles pues estos derechos obedecen a la creatividad del autor de la obra, derechos todos que se han consagrado en las diversas normas que han regido en la República del Ecuador a este tipo de propiedad, destacando que históricamente ello ya se consagró en la segunda Constitución de la República que data del año 1835, en la cual en su Art. 99 claramente se determinó la propiedad exclusiva del descubrimiento o producción del autor, consagrando el derecho moral de la propiedad intelectual, así como el derecho material al disponer que, en el caso de publicarse la obra, el autor debía ser indemnizado. Históricamente en el país se consagró este derecho en las posteriores Constituciones, para culminar, con la promulgación del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, el cual se publicó en el suplemento del Registro Oficial N° 899 de viernes 9 de diciembre del año 2016, el cual, además de seguir las directrices constitucionales cumple con el objetivo N° 2 del Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017, que consiste en mejorar las capacidades y potencialidades de la ciudadanía, en cuya virtud el Estado trabaja por el desarrollo de los y las ciudadanas, fortaleciendo sus capacidades y potencialidades a través del incentivo a sus sentimientos, imaginación, pensamientos, emociones y conocimientos, teniendo por objeto el código actualmente vigente, en concordancia con los convenios y tratados internacionales suscritos por el Ecuador dar la adecuada protección a la propiedad intelectual, sancionándose toda contravención a la normativa que implique violar estos derechos, regulando, igualmente los conflictos de intereses entre los autores de la obra, los editores y demás intermediarios que las distribuyen, y, finalmente, el público que las consume. |
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