Caso aspirina: una marca no vulgarizada en el Ecuador

Existen bienes intangibles que superan el valor del resto de activos que poseen las empresas. Estos activos se conocen como marcas, las mismas que poseen un proceso de registro y protección vigente en la legislación ecuatoriana y comunitaria. Cuando una marca por su amplia difusión, reconocimiento y...

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Autore principale: Lemos Orti, Carlos Enrique (author)
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Pubblicazione: 2015
Soggetti:
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description Existen bienes intangibles que superan el valor del resto de activos que poseen las empresas. Estos activos se conocen como marcas, las mismas que poseen un proceso de registro y protección vigente en la legislación ecuatoriana y comunitaria. Cuando una marca por su amplia difusión, reconocimiento y su valor comercial, logra convertirse en un signo notoriamente conocido (alto renombre), adquiere una protección mayor debido al valor que esta representa para la empresa, es ese momento en el cual la marca puede enmarcarse en la esfera de la vulgarización marcaria. El tratadista Marco Matías Alemán define acertadamente este acontecimiento conocido como vulgarización: “Se conoce por denominación vulgar, corriente o de uso común, aquella que si bien no era en sus inicios el nombre original del producto, ha quedado por virtud de su uso, y con el paso del tiempo, consagrado como apelativo obligado de los productos o servicios identificados. Este fenómeno de la vulgarización de la marca provoca la pérdida de los derechos que el titular pueda tener sobre un signo que ha dejado de tener capacidad distintiva.” (Alemán, 1995) La vulgarización de las marcas notoriamente conocidas (alto renombre), es para muchos autores la definición contenida por el Art. 169 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones sobre la cancelación por vulgarización de signos distintivos, y esto es cuando un signo distintivo se convierte por la actividad o inactividad de su titular, en la denominación usual del producto o servicio para el que fue registrado. Art. 169.- La oficina nacional competente, decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona, la cancelación del registro de una marca o la limitación de su alcance cuando su titular hubiese provocado o tolerado que ella se convierta en un signo común o genérico para identificar o designar uno o varios de los productos o servicios para los cuales estuviese registrada. (COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, 2000) Con este antecedente se establece la Acción de Cancelación por Vulgarización que se pude interponer en contra del registro de un signo distintivo notoriamente conocido (alto renombre). Distintos estudios hablan de la vulgarización de las marcas “notoriamente conocidas”, como el hecho fáctico en virtud del cual el signo distintivo se ha convertido, ya sea por la actividad o inactividad de su titular, en la denominación usual del producto o servicio que protege, sin establecer nada sobre el hecho normativo que hace referencia a la acción de cancelación de dichas marcas por su vulgarización. El presente estudio pretende analizar todos los ámbitos que engloban el aspecto de la vulgarización de las marcas “notoriamente conocidas”, pretendiendo de esta manera brindar un enfoque jurídico, casuístico, conceptual y comercial de lo que sucede con este hecho y con la acción de cancelación por vulgarización como medio efectivo procedimental ante este acontecimiento marcario.
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