Instituciones jurídicas del matrimonio aplicables a las uniones de hecho entre personas del mismo sexo

La reforma Constitucional del Art. 68 de la nueva Constitución del Ecuador, en afinidad con el artículo 67, y la inclusión de la categoría “identidad de género”, abre las puertas al reconocimiento de las uniones de hecho entre personas del mismo sexo. El análisis y aplicación de las instituciones ju...

Deskribapen osoa

Gorde:
Xehetasun bibliografikoak
Egile nagusia: Calderon Fuel, Carlos David (author)
Formatua: bachelorThesis
Argitaratua: 2013
Gaiak:
Sarrera elektronikoa:https://repositorio.puce.edu.ec/handle/123456789/28122
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Deskribapena
Gaia:La reforma Constitucional del Art. 68 de la nueva Constitución del Ecuador, en afinidad con el artículo 67, y la inclusión de la categoría “identidad de género”, abre las puertas al reconocimiento de las uniones de hecho entre personas del mismo sexo. El análisis y aplicación de las instituciones jurídicas del matrimonio a las uniones de hecho entre personas del mismo sexo en concordancia con la nueva implementación constitucional permitirá determinar derechos y obligaciones de estas minorías frente a una extensa discriminación legal y administrativa del Ecuador. El “Heteronormativismo” jurídico o paradigma patriarcal deberá ser regulado con la finalidad de insertar en el ordenamiento jurídico ecuatoriano nueva normativa que vele por la plena vigencia de los derechos de conformidad con el principio de igualdad y no discriminación consagrado en los Tratados Internacionales y la Constitución vigente. La sociedad conyugal, la disolución y su liquidación, las capitulaciones matrimoniales, el divorcio, y la adopción son algunas de las instituciones jurídicas que son examinadas conforme la hermenéutica jurídica, con el fin de buscar la correcta aplicación de las leyes para las uniones de hecho sin desconocer el alcance de los intereses de la comunidad GLBTT en razón de género, en concordancia con los anticipes de la legislación comparada. Finalmente este análisis nos permitirá implementar un estándar de protección igualitario y percibir las normas discriminatorias vigentes.