La patentabilidad del software al marco de la legislación ecuatoriana

La propiedad intelectual es el activo intangible más valioso en las últimas décadas, es así que hoy en día que las grandes empresas alrededor del mundo empleen gran parte de su capital en inversión de desarrollo intelectual. A partir de esto, las legislaciones a nivel mundial han tomado el desafío c...

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Autore principale: Vela Tamayo, Fernando Gabriel (author)
Natura: bachelorThesis
Pubblicazione: 2021
Soggetti:
Accesso online:https://repositorio.puce.edu.ec/handle/123456789/28011
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Descrizione
Riassunto:La propiedad intelectual es el activo intangible más valioso en las últimas décadas, es así que hoy en día que las grandes empresas alrededor del mundo empleen gran parte de su capital en inversión de desarrollo intelectual. A partir de esto, las legislaciones a nivel mundial han tomado el desafío continuo de transformación, lo cual, en muchas ocasiones, ha ocasionado que muchos aspectos de protección sean insuficientes. El desarrollo de la tecnología sin duda alguna ha creado una brecha temporal entre la realidad y el Derecho muy grande, esto, debido a la imposibilidad de regular los increíbles avances que tenido la tecnología día a día. Resulta importante desde este aspecto determinar que la finalidad del Derecho no es regular todo lo que en la cotidianidad resulta de los actos de relevancia jurídica, por lo que, a través de tratados y convenios internacionales se ha establecido una vasta protección a los derechos tanto de autor como a los de propiedad industrial. A partir del desarrollo jurisprudencial de la protección del software en Estados Unidos, podemos analizar como la protección de los programas de ordenador ha evolucionado en una protección mixta. En Ecuador, a través del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos e Innovación, se ha intentado dar una amplia protección a la propiedad inmaterial, sin embargo, existen muchos vacíos que han afectado a los derechos de propiedad de los creadores de programas de ordenador o software. Es así, que el legislador, a mi entender de manera ambigua estableció la protección del software únicamente a través de los derechos de autor. Con estas consideraciones, el análisis de la protección del software a partir de la legislación nacional y de la Comunidad Andina hace posible poner en una balanza las fortalezas y debilidades de la protección del software a partir de los derechos de autor. Finalmente, siguiendo el ejemplo y guía de los países de la Comunidad Andina, podemos evidenciar que es posible la implementación de un sistema de protección mixto, sin la necesidad de una reforma legal.