Las patentes farmacéuticas como un obstáculo al derecho de acceso a la salud pública

En 1994, las negociaciones de la Ronda de Uruguay culminaron con la firma del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC). En este instrumento, se incluyeron varios acuerdos en forma de anexos, entre ellos, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Int...

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Үндсэн зохиолч: Guevara Barreto, Evelyn Mirley (author)
Формат: bachelorThesis
Хэвлэсэн: 2015
Нөхцлүүд:
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description En 1994, las negociaciones de la Ronda de Uruguay culminaron con la firma del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC). En este instrumento, se incluyeron varios acuerdos en forma de anexos, entre ellos, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC). El Acuerdo sobre los ADPIC establece normas mínimas que los Estados Miembros de la OMC deben adoptar en el ámbito de la propiedad intelectual; sin embargo, dichas normas no son precisamente adecuadas para todos los Estados Miembros, en lo principal porque no todos los países cuentan con el mismo nivel de desarrollo. Esta desigualdad ha traído consigo duros debates sobre las repercusiones que puede tener la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC en los países en vías de desarrollo, particularmente en lo atinente al régimen de patentes en el ámbito farmacéutico. Como respuesta a este problema, en el 2001 la OMC adoptó la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y salud pública, mejor conocida como la Declaración de Doha. Este instrumento aclara ciertos aspectos del Acuerdo y reconoce que el Acuerdo sobre los ADPIC no debe impedir que los Estados adopten medidas para proteger la salud pública, de hecho, afirma que el Acuerdo debe ser interpretado y aplicado de tal modo que proteja la salud pública y promueva el acceso a los medicamentos. Así, en torno a esta problemática se han generado dos posturas, quienes están a favor del régimen de patentes y quienes le son críticos. Los defensores del régimen de propiedad intelectual concuerdan en que el sistema de patentes es un medio para incentivar al inventor y constituye una herramienta de beneficio social que coadyuva a la investigación y desarrollo (I+D). Por otro lado, esta postura es altamente cuestionada por un respetable sector de la doctrina cuando hablamos sobre salud pública, pues considera que el régimen de patentes es solo un telón para disfrazar las ansias de crecimiento económico de las compañías farmacéuticas a costa de la población que requiere de medicamentos. Estas afirmaciones se sostienen sobre la base de la evidencia empírica ya que la industria farmacéutica no investiga sobre enfermedades que afectan a la población con bajo poder adquisitivo. Así, se estima que el sistema de patentes no se erige como una herramienta de beneficio social sino, por el contrario, como una herramienta que obstaculiza el progreso económico y social. A lo largo de este trabajo investigativo se contrapondrán estas dos posturas, con el propósito de reflexionar alrededor de esta problemática a la luz de los derechos de exclusiva derivados de las patentes farmacéuticas y el derecho a la salud.
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