Análisis y evolución del anticipo de Impuesto a la Renta y su repercusión con enfoque a las MIPYMES

La economía ecuatoriana al ser un modelo económico dependiente de una moneda extranjera, se ve en la necesidad de generar divisas y para este propósito destacan los ingresos fiscales. Al ser una economía que depende de este tipo de ingresos, el nivel de productividad nacional es muy importante. Dent...

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Dades bibliogràfiques
Autor principal: Barrionuevo Sandoval, Christian Alejandro (author)
Format: bachelorThesis
Publicat: 2019
Matèries:
Accés en línia:https://repositorio.puce.edu.ec/handle/123456789/18757
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Descripció
Sumari:La economía ecuatoriana al ser un modelo económico dependiente de una moneda extranjera, se ve en la necesidad de generar divisas y para este propósito destacan los ingresos fiscales. Al ser una economía que depende de este tipo de ingresos, el nivel de productividad nacional es muy importante. Dentro del sector productivo en el Ecuador, destacan las micro, pequeñas y medianas empresas catalogadas como MIPYMES, este sector es el principal motor productivo en el país, contribuyen de manera directa con la generación de empleo, participación tributaria, entre otras. Para que la producción generada por las MIPYMES aporte en el desarrollo económico y social del país, el Estado recauda un impuesto que grava directamente a su renta global generada en un ejercicio económico determinado, y se lo conoce como impuesto a la renta, convirtiéndose en uno de los ingresos más importantes dentro del Presupuesto General del Estado. Varios países cuentan con este impuesto a la renta, pero su evasión y defraudación fiscal se ha evidenciado en toda américa latina, por esta razón muchos países de la región han creado medidas que ayuden a los Estados a combatir dichos fraudes. El Ecuador no es la excepción y en el año 1989 creó el anticipo de impuesto a la renta con el fin de brindar al Estado un mecanismo para acelerar y asegurar la recaudación por impuesto a la renta. La forma de determinar este anticipo se basa en la información financiera del año anterior al corriente, este valor será cancelado en dos cuotas iguales y de superar al impuesto causado existirá una tercera cuota; esta determinación del anticipo a generado mucha controversia en los empresarios nacionales, en especial para el sector de las MIPYMES que han pagado un impuesto a la renta mayor al establecido por el mismo hecho de proyectar valores que no son reales. xii Al existir una determinación proyectada del anticipo, el Estado se ha visto en la obligación de realizar varias modificaciones al artículo 41 de la Ley de Régimen Tributaria Interno creando y eliminando varias reformas a lo largo de todos estos años con el fin de mitigar el impacto negativo que ha generado el anticipo, especialmente en las MIPYMES, la última modificación que sufrió el artículo en mención ocurrió el 21 de agosto de 2018. Al realizar un estudio técnico, estadístico y conceptual del anticipo; se pudo evidenciar su impacto en las MIPYMES y por esta razón el Estado mediante la Ley de Fomento Económico, elimina la tercera cuota del anticipo, y este deja de ser el pago mínimo por impuesto a la renta que se cancelaba en la declaración del impuesto a la renta del año correspondiente.