Dicotomía entre la Jurisdicción Civil y Penal: ¿a quién compete dar solución a un hecho ilícito que causa daño?

El generar un daño es entendido como un acto negativo y para el derecho es un acto que genera repercusiones legales, pues, toda acción tiene su reacción. El artículo 2232 del Código Civil en su inciso segundo enlista 7 ilícitos de los cuales, 6 de ellos tienen su homónimo o similar en la ley penal,...

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書誌詳細
第一著者: Madera Jurado, Cristopher Javier (author)
フォーマット: bachelorThesis
出版事項: 2022
主題:
オンライン・アクセス:https://repositorio.puce.edu.ec/handle/123456789/27899
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要約:El generar un daño es entendido como un acto negativo y para el derecho es un acto que genera repercusiones legales, pues, toda acción tiene su reacción. El artículo 2232 del Código Civil en su inciso segundo enlista 7 ilícitos de los cuales, 6 de ellos tienen su homónimo o similar en la ley penal, generando así una especie de conflicto en cuanto a determinar que jurisdicción es la que debe conocer y reparar el daño. A través del tiempo estas dos jurisdicciones han venido ejerciendo una especie de “competencia”, tratando de ser la única jurisdicción competente frente al abarque de caso que conoce y resuelve ilícitos y daños, esto, por ejemplo, lo observamos en los diferentes casos de prejudicialidad de lo civil a lo penal y viceversa, por ello, a través de esta investigación se pretenderá determinar cuál y por qué, una de estas dos jurisdicciones es la adecuado en conocer estos casos. Esta investigación se la plantea a través de un método comparativo al confrontar a estas dos jurisdicciones desde sus respectivos cuerpos normativos; método histórico, esto en cuanto a que el problema planteado no viene dado recientemente sino, se lo ha venido viendo desde la primera codificación civil; un método analógico ya que se pretende recoger aspectos de ambas jurisdicciones y fusionarlas para así tener un modelo de solución de daños eficaz.