El principio de inmediación en segunda instancia según el código orgánico general de procesos
La Constitución del 2008 establece que el sistema procesal ecuatoriano debe ser oral en todas las materias e instancias, y que el mismo se regirá en virtud de los principios de inmediación, concentración y contradicción, en este contexto en el año 2015 se expidió el Código Orgánico General de Proces...
-д хадгалсан:
Үндсэн зохиолч: | |
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Бусад зохиолчид: | , |
Формат: | article |
Хэвлэсэн: |
2017
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Нөхцлүүд: | |
Онлайн хандалт: | https://repositorio.puce.edu.ec/handle/123456789/7957 |
Шошгууд: |
Шошго нэмэх
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Тойм: | La Constitución del 2008 establece que el sistema procesal ecuatoriano debe ser oral en todas las materias e instancias, y que el mismo se regirá en virtud de los principios de inmediación, concentración y contradicción, en este contexto en el año 2015 se expidió el Código Orgánico General de Procesos COGP, que pretendió generar el marco normativo necesario para la aplicación de los mismos. Si bien se reconoce que los procesos establecidos en esta norma, sobre todo en primera instancia efectivamente promueven la aplicación de los principios enunciados, en especial el de inmediación, en segunda instancia se vulnera la aplicación del mismo, en virtud de la inexistencia de presentación de prueba salvo el caso de tratarse de prueba nueva, razón por la cual el tribunal deberá juzgar a partir de los expedientes de juicio. |
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