Principio de no autoincriminación en relación al procedimiento abreviado establecido en el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano

El trabajo tiene como objetivo general analizar el principio de no autoincriminación en relación al procedimiento abreviado establecido en el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano. Normas internacionales y la Constitución del Ecuador establecen al principio de no autoincriminación como elemento...

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Dades bibliogràfiques
Autor principal: Andrade Vera, Santiago de Jesús (author)
Format: bachelorThesis
Publicat: 2022
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Accés en línia:https://repositorio.puce.edu.ec/handle/123456789/10755
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Descripció
Sumari:El trabajo tiene como objetivo general analizar el principio de no autoincriminación en relación al procedimiento abreviado establecido en el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano. Normas internacionales y la Constitución del Ecuador establecen al principio de no autoincriminación como elemento fundamental de los procesos penales; a su vez, el referido Código Orgánico Integral Penal incorpora al procedimiento abreviado, el cual acorta los lapsos procesales , está sujeto a la admisión de los hechos y a la aceptación de tal procedimiento, implica un acuerdo entre la persona procesada y la fiscalía, siendo necesaria la investigación por los efectos que pudiera acarrear el procedimiento abreviado en el debido proceso. El análisis se hace por medio de una investigación cualitativa, descriptiva y documental; se emplean tres tipos de métodos (analítico, hermenéutico y fenomenológico); las fuentes son doctrinales, normativas y jurisprudenciales, cuyos datos han sido recolectados con técnicas como la observación, análisis documental y entrevista; e instrumentos como las fichas de trabajo de carácter mixto y la guía de entrevista. El resultado estriba en que, el principio de no autoincriminación debe estar ajustado a los extremos legales que garanticen los derechos de la persona procesada, lograrlo es una tarea dada a la administración de justicia, además, en la aplicación del procedimiento abreviado es indispensable que el consentimiento de la persona procesada esté libre de cualquier tipo de vicio; también asumir dicho procedimiento como una excepción sensible de la no autoincriminación.