Análisis del conflicto entre el derecho a la intimidad personal y el derecho a la libertad de expresión en los medios escritos de la provincia de Imbabura, durante el período comprendido entre enero del 2015 y enero del 2016

¿Es absoluto el derecho constitucional a la libertad de expresión que se consagra en el numeral 6 del artículo 66 de la Constitución de la República (Constitución de la República del Ecuador, 2016, Art. 55). Esta libertad si bien tiene una función informativa y de conformación de opinión, en ningún...

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Bibliografiske detaljer
Hovedforfatter: Dávila Rosero, Ericka Marcela (author)
Format: bachelorThesis
Udgivet: 2018
Fag:
Online adgang:https://repositorio.puce.edu.ec/handle/123456789/39530
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Beskrivelse
Summary:¿Es absoluto el derecho constitucional a la libertad de expresión que se consagra en el numeral 6 del artículo 66 de la Constitución de la República (Constitución de la República del Ecuador, 2016, Art. 55). Esta libertad si bien tiene una función informativa y de conformación de opinión, en ningún caso puede afectar la privacidad de las personas, pero en esta confrontación entre dos derechos constitucionales no absolutos, debe analizarse cada caso para apreciar hasta qué punto, se limita la libertad de expresión y en qué consiste el interés social protegido, porque existe gran diferencia entre un ciudadano común y una persona pública, pero en ambos casos se afecta la la integridad psíquica de la persona, establecida en el literal a) del numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la República (Constitución de la República, 2016, Art. 66 Nº numeral 3, literal a). El periodista, en el regular ejercicio de su profesión, tiene el derecho de divulgar los hechos y hasta de formular un juicio de valor sobre la conducta de determinada persona, pero la ley de Comunicación exige que los medios de comunicación divulguen la información de manera correcta y precisa, no siendo admitido en nuestro ordenamiento jurídico el sensacionalismo o las noticias ofensivas, injuriosas y difamantes que constituyan un ataque a una persona, razón por la cual, además de la Constitución de la República, la intimidad y privacidad son, un derecho humano universal consagrado en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas de 1948 que dispone: «Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques». (Organización de Naciones Unidas, 1948, Art. 12)