La reincidencia en el Código Orgánico Integral Penal, efectos en la reinserción social
La reincidencia es un problema social el cual no se ha podido controlar, por cuanto existen factores políticos, sociales y económicos que han impedido una verdadera rehabilitación social de las personas privadas de libertad, ya que los PPL que han cumplido su sentencia, sostienen que una vez que han...
-д хадгалсан:
| Үндсэн зохиолч: | |
|---|---|
| Формат: | bachelorThesis |
| Хэвлэсэн: |
2021
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| Нөхцлүүд: | |
| Онлайн хандалт: | https://repositorio.puce.edu.ec/handle/123456789/39987 |
| Шошгууд: |
Шошго нэмэх
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| Тойм: | La reincidencia es un problema social el cual no se ha podido controlar, por cuanto existen factores políticos, sociales y económicos que han impedido una verdadera rehabilitación social de las personas privadas de libertad, ya que los PPL que han cumplido su sentencia, sostienen que una vez que han salido de los centros carcelarios, no encuentran garantías ni oportunidades, laborales, ni sociales, para que estos puedan readaptarse a una sociedad que en algún momento o por diversas circunstancias han causado daño a sus bienes materiales e inmateriales; estos errores ya fueron pagados mediante la aplicación de las respectivas sentencias en cada uno de los casos, sin embargo, es la sociedad la que no ha permitido que ellos regresen al seno de donde salieron, y por el contrario les han puesto un estigma de tipo social en la que les dicen, tú no eres bueno tu causaste daño, no mereces otra oportunidad. Las estadísticas presentadas en esta investigación, arrojan resultados, que han permitido conocer la mayor incidencia de actos violentos y las edades de los individuos, que el nivel educativo también incidió en la mayor o menor presencia delictiva, que los individuos en una edad productiva en lugar de asumir acciones de producción, ingresan a cometer actos delictivos. Se ha podido evidenciar que los porcentajes de hacinamientos en las cárceles son realmente altos, lo que conllevaría, que los prisioneros en su desesperación de no poder estar en un medio sociable, se genere actos de violencia entre ellos y todo esto imposibilita una verdadera reinserción social. Varios tratadistas han aplicado conceptos, definiciones, y principios de toda índole, por ejemplo unos que sostienen en beneficioso el endurecimiento de penas, otros manifiestan que los individuos que han aplicado actos delictivos, responden a su entorno social, por lo que no podrán ser entes generadores de cambio, otros en cambio sostienen que los individuos que violentan la ley ya no tienen la posibilidad de cambio, ya que su nivel psicológico y psiquiátrico no se lo permite, pero debe ser el Estado el único elemento ejecutor de que las políticas de rehabilitación, que dan como resultado, una verdadera reinserción social se pueda aplicar, al trazar políticas públicas de obligatorio cumplimiento por parte de cada una de las autoridades de turno, y que no se deje al libre albedrio de los mismos como pasa en la x actualidad. El estado es quien ejerce mediante la función de justicia, la aplicación de los castigos conforme a la ley, pues es entonces el mismo Estado el que genere actos y acciones conducentes a que quienes infringieron la ley y causaran daño a la sociedad, mientras dure su permanencia en los centros de rehabilitación social, aprendan hechos relativos a la convivencia social y al respeto ajeno, para que cuando salgan de los cárceles sean individuos consientes de los actos que cometieron, y tenga la certeza o convicción de que sus pasos deberán ser enderezados, y altamente respetuosos en favor de una sociedad que aun los recibe en forma temerosa. |
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