La residualidad en la aplicación de la acción de protección en relación a la protección eficaz de los derechos

La acción de protección, de acuerdo a lo que establece el Art. 88 de la norma suprema, esto se ha visto transgredido, por cuanto la LOGJCC, le ha dado un contexto residual al establecer en su Art. 42.4 que, “Cuando el acto administrativo sería impugnado en la vía judicial, salvo, que se demuestre qu...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Suárez Parreño, Dennis Andrés (author)
Formato: bachelorThesis
Publicado: 2022
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.puce.edu.ec/handle/123456789/10751
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Descripción
Sumario:La acción de protección, de acuerdo a lo que establece el Art. 88 de la norma suprema, esto se ha visto transgredido, por cuanto la LOGJCC, le ha dado un contexto residual al establecer en su Art. 42.4 que, “Cuando el acto administrativo sería impugnado en la vía judicial, salvo, que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz”. Lo cual, se afecta al amparo directo y eficaz establecido en la Constitución. Si, se da este carácter de residualidad, significaría que también, se daría lugar que en caso de violación de Derechos constitucionales entre privados, también es necesario cerrar la vía ordinaria en primer lugar antes de llegar a la constitucional, lo cual desdibujaría rotundamente la esencia de la acción de protección, en cuanto a la protección directa y eficaz de los derechos constitucionales, así también existiría confusión por la similitud de aplicación de la acción extraordinaria de protección que si es residual. El objetivo del trabajo, contextualiza en, Determinar si la acción de protección tiene una aplicación con carácter residual. La presente investigación, se enmarca en la metodología inductivo – deductiva, la primera por cuanto, se parte de este carácter de residualidad, significaría que también, se daría lugar que, en caso de violación de Derechos constitucionales entre privados, también es necesario cerrar la vía ordinaria en primer lugar antes de llegar a la constitucional, lo cual desdibujaría rotundamente la esencia de la acción de protección.