Análisis jurídico de la aplicación del principio constitucional de igualdad y no discriminación de género en las escuelas militares de fuerza terrestre
En razón del derecho de igualdad y no discriminación desde la perspectiva de género en las Escuelas militares terrestres ecuatorianas se ha logrado establecer un alcance mínimo a los derechos de las mujeres que son parte de las filas militares de acuerdo a los estudios realizados por doctrinarios e...
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| Format: | bachelorThesis |
| Published: |
2021
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| Subjects: | |
| Online Access: | https://repositorio.puce.edu.ec/handle/123456789/39956 |
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| Summary: | En razón del derecho de igualdad y no discriminación desde la perspectiva de género en las Escuelas militares terrestres ecuatorianas se ha logrado establecer un alcance mínimo a los derechos de las mujeres que son parte de las filas militares de acuerdo a los estudios realizados por doctrinarios e instituciones del Estado como lo es el Ministerio de Defensa, Chacón, Morales, Iza, la Cartilla de Genero entre otros, logrando establecer que las feministas implementaron una lucha de varios años a fin de obtener el primer llamamiento de especialistas mujeres en 1998, lo cual fue un gran logro, sin embargo, es casi un siglo después con la entrada en vigencia de la Constitución de la República del Ecuador en 2008, a través del nuevo Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, democrático que se establece la responsabilidad del Estado de proteger y garantizar los derechos, pues se permití el ingreso a todos los niveles de las mujeres y ya no únicamente como especialistas, sin embargo sus cargos siguen siendo administrativos. Se han establecido marcas que deben cumplir las mujeres para el ingreso a las Escuelas Militares, sin embargo, las actividades son iguales a las de los hombres, sin valorar sus condiciones biológicas que por peso o contextura requiere ciertos lineamientos, que no limiten el cumplir con el curso de formación o de ascenso. El derecho de igualdad y no discriminación de género dentro de las Fuerzas Armadas requiere de políticas que permitan no exista una vulneración a los derechos de las personas toda vez que se ha limitado y violentado, el derecho de una mujer a la educación y el trabajo, en igualdad de condiciones y sin ningún tipo de discriminación de acuerdo con la Corte Constitucional, pues aún existen estereotipos, perjuicios sexistas propios del patriarcado y puestos en los que mayormente son representados por los hombres conforme se demuestra en el informe Nro. FT-DGTH-DH-2020-029-INF emitido por el Ministerio de Defensa en el cual se observa que hasta el 2020 existe el 9,50% en personal femenino para oficiales y el 1,50 de personal femenino de tropa, por lo cual no existe un adecuado cumplimiento en razón de la equidad, paridad e igualdad de género sin ningún tipo de discriminación, en los que se permita una cuota igual de acceso o de condiciones, entre hombres y mujeres, en cuanto al principio de igualdad y no discriminación, de esta manera aún se requieren cambios por el Ministerio de Defensa y la Escuela Militar Terrestre para alcanzar la igualdad material y formal. |
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