El derecho a la identidad personal vinculado a la procedencia familiar de los niños nacidos mediante las tecnicas de fecundacion heterologa en la legislacion ecuatoriana

La Constitución de la República del Ecuador (2008) en el artículo 66 numeral 28 reconoce: El derecho a la identidad personal como un ente fundamental, con el fin de reconocer la procedencia familiar de todas las personas garantizando así la debida protección por parte del estado con el fin de permit...

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Hlavní autor: MANJARRES BUENAÑO, JUAN CARLOS (author)
Další autoři: LEON VERDESOTO, KATHERINE PAMELA (author)
Médium: article
Vydáno: 2018
Témata:
On-line přístup:https://repositorio.puce.edu.ec/handle/123456789/8148
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Shrnutí:La Constitución de la República del Ecuador (2008) en el artículo 66 numeral 28 reconoce: El derecho a la identidad personal como un ente fundamental, con el fin de reconocer la procedencia familiar de todas las personas garantizando así la debida protección por parte del estado con el fin de permitir el conocimiento de los orígenes de cada persona que ha sido concebida mediante técnicas de reproducción heteróloga, lo cual en algunos estados se ha tomado de manera primordial ,el acceso a este derecho de identidad personal , en donde las personas concebidas por estos métodos al cumplir la mayoría de edad mediante vía judicial, pueden pedir que se dé a conocer la identidad de su donante pero no podrán establecer ningún vínculo filial y se proporcionará cierta remuneración económica con el fin de colaborar con las molestias establecidas al donante, lo cual beneficia a la persona que quiere obtener información ya sea por solucionar problemas de salud y por garantizarse el derecho de conocer cuáles son sus orígenes y no desconocerlos. Esta investigación es de carácter importante, en el ámbito del derecho con el fin de analizar la prohibición que contemplan estas normativas para poner determinar cuáles son los beneficios y consecuencias, que traería el hecho de beneficiar el conocimiento de la identidad personal a las personas concebidas por métodos de fecundación heteróloga, y poder así cumplir con el derecho constitucional que tienen todas las personas el cual es inherente a la misma, y se lo concibe al momento de nacer cumpliendo así con la normativa Constitucional Ecuatoriana. Siguiendo esta normativa cada persona concebida por estas técnicas estaría facultada a conocer su identidad personal complementando así el conocimiento de su origen, identidad y hacer cumplir sus derechos que son inherentes a su persona.