Delimitación de las competencias para la determinación de la existencia de daño ambiental en el Ecuador

Transcurridos más de 10 años desde que se le consideró a la naturaleza como sujeto de derechos en el Ecuador, se pensaba que los seres humanos iban a tomar conciencia sobre las acciones que provocan daño al ambiente, sin embargo, los problemas ambientales no han cesado, ni tampoco se ha visto un cam...

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Autore principale: Jaramillo Mantilla, Daniela Cristina (author)
Natura: bachelorThesis
Pubblicazione: 2020
Soggetti:
Accesso online:https://repositorio.puce.edu.ec/handle/123456789/28006
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Descrizione
Riassunto:Transcurridos más de 10 años desde que se le consideró a la naturaleza como sujeto de derechos en el Ecuador, se pensaba que los seres humanos iban a tomar conciencia sobre las acciones que provocan daño al ambiente, sin embargo, los problemas ambientales no han cesado, ni tampoco se ha visto un cambio progresivo a pesar de la normativa ambiental vigente. Es indiscutible que la sociedad ecuatoriana aún no está preparada para tratar a la naturaleza como un igual, para respetarla y respetar sus derechos, ya que el pensamiento antropocentrista sigue presente en ellos y si esto comienza desde la autoridad (Estado), entonces ¿cómo se puede obligar a los ciudadanos que cambien su cultura, su pensamiento y su comportamiento hacia la naturaleza? Es una interrogante que sigue latente y no ha sido aclarada ni respondida hasta el día de hoy. Sin embargo, ahora, no solo ese es el problema que se tiene en el Ecuador en cuanto a materia ambiental, sino también es la competencia para determinar la existencia de un daño ambiental, ya que, en teoría, debería ser una sola autoridad quien lo haga, una autoridad envestida de potestad jurisdiccional que forme parte del Poder Judicial y no de otros órganos. Más, en la práctica se ha visto que son varias autoridades quienes determinan dicho daño y no precisamente tienen la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, entre ellos se encuentran el Ministerio del Ambiente y Agua, y los gobiernos autónomos descentralizados. Si bien el Código Orgánico del Ambiente y su reglamento son las normas recientes con respecto al tema del ambiente, no se ha aclarado taxativamente está duda sobre la competencia, ni tampoco se ha establecido cuáles son los límites que tienen estas autoridades para la determinación de la existencia de daños ambientales.