Requisitos de la Prisión Preventiva en la Justicia Ordinaria: Confrontación entre la norma y la práctica.

La prisión preventiva es una medida cautelar personal caracterizada por responder a criterios de proporcionalidad, excepcionalidad, necesidad pero sobre todo por ser una medida cautelar de última ratio, aplicada bajo estrictos parámetros jurídicos que deben ser adecuadamente motivados. En la actuali...

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Wedi'i Gadw mewn:
Manylion Llyfryddiaeth
Prif Awdur: Montalvo Franco, Karla Mishell (author)
Fformat: bachelorThesis
Cyhoeddwyd: 2023
Pynciau:
Mynediad Ar-lein:https://repositorio.puce.edu.ec/handle/123456789/39866
Tagiau: Ychwanegu Tag
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Crynodeb:La prisión preventiva es una medida cautelar personal caracterizada por responder a criterios de proporcionalidad, excepcionalidad, necesidad pero sobre todo por ser una medida cautelar de última ratio, aplicada bajo estrictos parámetros jurídicos que deben ser adecuadamente motivados. En la actualidad, el uso excesivo de la prisión preventiva ha permitido su generalización y el cometimiento de arbitrariedades al ser empleada como regla general y no de forma excepcional\; según estadísticas oficiales del año 2022, en Ecuador el número de procesados por prisión preventiva en un Centro de Privación de Libertad es de 12.868, convirtiéndose en una pena anticipada, de tal forma nuestra Constitución y la normativa internacional rigiéndose al garantismo de los derechos humanos prevé su sustitución a través de medidas menos gravosas con el objetivo de no vulnerar el derecho a la inocencia y a la libertad. En consecuencia, dándose la confrontación entre la norma y la práctica, pues la norma en el Art. 534 del COIP establece los requisitos para la aplicación de la prisión preventiva. Los resultados evidencian que en la práctica procesal se ha acostumbrado a que el abogado defensor lleve a la audiencia documentos o certificados que demuestren los arraigos sociales, familiares o laborales del procesado con la finalidad de convencer al juez que tiene mayores razones para quedarse, debido a que cuenta con responsabilidades laborales, vínculos familiares sólidos o bienes de su propiedad que le imposibilitarían darse a la fuga y obstaculizar el proceso penal. Por lo tanto, se concluye que lo más grave de esta situación, es que pese a que la Corte Constitucional del Ecuador, Corte Nacional de Justicia y Corte IDH han desarrollado jurisprudencia y normativa amplia que direccione el señalamiento de la prisión preventiva de manera excepcional, no se la aplique, puesto a que muchos administradores de justicia no han sometido su aplicación a los estrictos parámetros jurídicos establecidos.