Violación sexual inversa: el principio de igualdad en el Ecuador

El delito de violación sexual se encuentra tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), normativa ecuatoriana vigente desde el 10 de octubre del año 2014. Este tipo penal sanciona la conducta de quien accede carnalmente a otra persona sin su consentimiento, valiéndose de...

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Hlavní autor: Castro Saavedra, Shaskya Bryggette (author)
Médium: bachelorThesis
Vydáno: 2025
Témata:
On-line přístup:https://repositorio.puce.edu.ec/handle/123456789/45909
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Shrnutí:El delito de violación sexual se encuentra tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), normativa ecuatoriana vigente desde el 10 de octubre del año 2014. Este tipo penal sanciona la conducta de quien accede carnalmente a otra persona sin su consentimiento, valiéndose de medios como la fuerza, la amenaza, el engaño, entre otros. La tipificación de este delito no define un sujeto activo ni pasivo específico, lo que implica que, en principio, cualquier persona podría ser tanto víctima como perpetradora. Sin embargo, al analizar los verbos rectores y el lenguaje utilizado en la ley penal, se revela un vacío normativo, ya que no se contemplan todas las modalidades en las que el delito puede presentarse. Esto evidencia una inclinación implícita hacia casos en los que las víctimas son de sexo femenino. Este sesgo normativo crea un contexto de desigualdad en el tratamiento legal de la violación sexual en casos donde la víctima es un hombre. Así, la normativa ecuatoriana carece de un reconocimiento suficiente de los derechos de los hombres como posibles víctimas de este delito. La relevancia de esta investigación radica en la promoción de la protección equitativa de derechos y en la búsqueda de justicia e igualdad en el sistema penal, abordando los vacíos legales e implicaciones jurídicas de una tipificación de violación que no consideran integralmente a todas las posibles víctimas