Orden público - causal de negativa para registro de marca: la marca 30s
El Derecho de Propiedad Inmaterial ha llegado a convertirse hoy por hoy en el activo más importante dentro del trafico económico; en este sentido su importancia en la vida cotidiana es tal, que el otorgar un monopolio en esta materia tiene incidencia en toda la sociedad. Dentro de esta rama del dere...
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| Autore principale: | |
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| Natura: | bachelorThesis |
| Pubblicazione: |
2020
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| Soggetti: | |
| Accesso online: | https://repositorio.puce.edu.ec/handle/123456789/27982 |
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| Riassunto: | El Derecho de Propiedad Inmaterial ha llegado a convertirse hoy por hoy en el activo más importante dentro del trafico económico; en este sentido su importancia en la vida cotidiana es tal, que el otorgar un monopolio en esta materia tiene incidencia en toda la sociedad. Dentro de esta rama del derecho, surge una subdivisión conocida como propiedad industrial de la que deriva el derecho marcario, cuya evolución histórica guarda sus orígenes desde la edad de los metales, en la cual, la idea de diferenciar las creaciones hechas por artesanos de la época por medio de un signo que a su vez sirviese como forma de escritura tomó fuerza. Con el tiempo esta idea avanzó para vincular con la procedencia empresarial de los objetos; es decir, identificar e identificarse a fin de colocar productos en el comercio, lo cual consolidó la finalidad actual de la existencia de las marcas, esto es, identificar productos y/o servicios en el mercado los cuales serán puestos a consideración de los consumidores para su posterior selección y así generarán ingresos monetarios a favor de sus productores y/o prestadores. En el caso del Ecuador, el derecho marcario nace a partir del año 1835; ahí se establecieron los lineamientos iniciales que sirvieron como base para la expedición de la primera ley de propiedad intelectual en 1887. Mediante la suscripción de instrumentos internacionales, reforma tras reforma, el país ha ido avanzando en el entendimiento de esta materia, desde precautelar únicamente los derechos de productores y/o prestadores, hasta tomar muy en cuenta actualmente los intereses del público consumidor en general, siendo este su fin último y primordial. La indiscutible peculiaridad mercantil de los signos marcarios los convierte por antonomasia en facilitadores del comercio; no obstante, esta herramienta que productores y/o prestadores utilizan con la finalidad de distinguir y diferenciar productos y/o servicios de otros con iguales o similares características existentes en el mercado, no se limita a lo mencionado, ya que cumple con determinadas funciones como son: distintiva, indicadora de procedencia empresarial, indicadora de la calidad, indicadora de “goodwill” o reputación y publicitaria; y se rige por tres principios reguladores del derecho marcario, a saber territorialidad, especialidad y temporalidad. El nacimiento del derecho sobre la marca tiene su escenario sobre la base de tres sistemas conocidos como declarativo, atributivo y mixto, de los cuales, en Ecuador es utilizado el segundo con la finalidad de inscribir en las oficinas del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales aquellas denominaciones que, después de un examen de registro, podrán ser consideradas como marcas sobre las cuales reposará un derecho de exclusiva. Sin embargo, la finalidad del análisis mencionado no se agota en lo señalado, ya que, entre otros aspectos, permite identificar el tipo de marca en el que se encasillará el signo a ser registrado, es decir, como signo distintivo nominativo, gráfico, mixto, tridimensional, notorio, renombrado, de productos, de servicios, defensivo u ofensivo. No obstante, para que un signo llegue a esto, primordialmente debe cumplir con ciertos requisitos fundamentales señalados tanto por la legislación nacional como por instrumentos internacionales; en otras palabras, para ser considerado como una marca válida, debe contar con la suficiente capacidad distintiva, ser perceptible por los sentidos y susceptible de representación gráfica. Pueden existir circunstancias en las cuales, ante los ojos del público consumidor dos marcas sean similares o idénticas entre sí, lo cual podría provocar confusión. En este sentido, realizar un cotejo marcario a la composición íntegra de cada signo a fin de acercarse a la manera en la que los consumidores perciben las denominaciones en el mercado y las integran en sus vidas, es sumamente importante. La Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de marcas, ordenada en 45 Clases Internacionales, 34 concernientes a marcas de productos y las restantes 11 a marcas de servicios, constituye un instrumento que todo signo debe observar al momento de su registro, puesto que, en caso de comercializar otro producto y/o servicio fuera de los especificados en su solicitud, esto podría provocar su cancelación. Lo mencionado hasta este punto delimita los aspectos que todo signo debe cumplir al momento de ser registrado y así consolidarse como una marca válida en el mercado. De este modo, de acuerdo con el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (actualmente SENADI), los signos “30S” y “30-S” solicitados por la Presidencia de la República del Ecuador para identificar la prestación de servicios de la Clase Internacional No. 35, en especial publicidad, gestión de negocios comerciales y trabajos de oficina, cumpliendo con los trámites pertinentes para registro de marca, sin mayor dificultad que una única oposición admitida a trámite la cual fue desvirtuada por la administración. Fueron inscritos a título de marca sin tomar en cuenta su naturaleza intrínseca, ni la de su solicitante, quien por mandato constitucional estaría imposibilitado de prestar este tipo de servicios. Además, no se analizó a profundidad, y de manera motivada en su resolución de aprobación, si las denominaciones en cuestión incurrían en prohibiciones absolutas o relativas, particularmente la prohibición absoluta de registro de signos contrarios a la ley, a la moral, al orden público y a las buenas costumbres contenida en la Decisión Andina 486 y en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (Ingenios), lo cual motivó la presente disertación. Finalmente, se debe tener presente que aquellas marcas cuyo registro se lo haya realizado en contra de las prohibiciones aludidas, podrían enfrentar su nulidad o cancelación. |
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