Teoría de la representación legal: el nasciturus como sujeto de derechos en la responsabilidad contractual médica

Por mucho tiempo el concebido fue considerado como un objeto de derechos. Panorama que sufre una transformación con la expedición de la Constitución Política de 1998 y la Constitución de la República del Ecuador, que lo consagra como un sujeto de derechos, al garantizarle el derecho a la vida. En es...

Deskribapen osoa

Gorde:
Xehetasun bibliografikoak
Egile nagusia: Alvear Santamaría, Swanny Carolina (author)
Formatua: bachelorThesis
Argitaratua: 2015
Gaiak:
Sarrera elektronikoa:https://repositorio.puce.edu.ec/handle/123456789/27902
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Deskribapena
Gaia:Por mucho tiempo el concebido fue considerado como un objeto de derechos. Panorama que sufre una transformación con la expedición de la Constitución Política de 1998 y la Constitución de la República del Ecuador, que lo consagra como un sujeto de derechos, al garantizarle el derecho a la vida. En este sentido, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos establece determinantemente, por un lado que, el concebido no puede ser considerado como persona, y por otro, que la concepción ocurre en el momento de la implantación, por lo que antes de ese momento el embrión debe ser considerado únicamente como material genético. Ahora, bien a nadie le es ajeno el hecho que en el Ecuador las técnicas de reproducción asistida—específicamente la fertilización in vitro homóloga (FIV)—son usadas y aplicadas como forma de asistir a las parejas que no pueden conseguir un embarazo de manera natural. En ese escenario, uno de los principales actores, es el concebido, quién podría ver eventualmente conculcados sus derechos, razón por la cual se busca el auxilio del ordenamiento jurídico, que asume como representantes legales naturales a sus progenitores. No obstante, al existir un posible conflicto de intereses, en razón de que en un proceso de responsabilidad civil médica por la aplicación de la FIV homóloga, también se halla involucrada la voluntad tanto del padre como de la madre de no nato, quienes de alguna manera tendrán sus posiciones e intereses personales que podría colisionar con aquellos derechos que ostenta el concebido, lo que excluiría a ambos para ejercer la representación legal. De modo que, la legislación ecuatoriana ofrece a las guardas con el propósito de velar y proteger los derechos del concebido, por lo que sería un tutor o curador, quien asumiría dicho cargo. Para dilucidar el tema la legislación especial, prevé que en el caso de existir esta divergencia de intereses, el juez que conozca la causa deberá designar a un curador especial, misma que por su naturaleza, es aquella que se realiza para un “negocio” en particular, y ostenta varias particularidades que serán más ampliamente analizadas a la largo de la presente disertación.