Vulneración de derechos constitucionales en la aplicación del artículo innumerado 16.2 del código de la niñez y adolescencia

En materia de Familia, niñez y adolescencia, se conoce que las pensiones alimenticias, tienen un fin que va encaminado al desarrollo y cuidado integral de un niño/a o adolescente, en cumplimiento al interés superior del niño. Sin embargo, esta pensión, es solicitada y otorgada, de conformidad a la c...

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Detaylı Bibliyografya
Yazar: Maldonado Romero, María Noelia (author)
Materyal Türü: bachelorThesis
Dil:spa
Baskı/Yayın Bilgisi: 2020
Konular:
Online Erişim:http://repositorio.ulvr.edu.ec/handle/44000/4132
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Özet:En materia de Familia, niñez y adolescencia, se conoce que las pensiones alimenticias, tienen un fin que va encaminado al desarrollo y cuidado integral de un niño/a o adolescente, en cumplimiento al interés superior del niño. Sin embargo, esta pensión, es solicitada y otorgada, de conformidad a la capacidad económica del alimentante, ya que, los menores dependen totalmente de las actividades económicas que generen sus padres. El artículo innumerado 16.2 del Código de la niñez y adolescencia, donde establece acerca de los subsidios y otros beneficios legales, y la obligación que tiene el alimentante, de pagar dos pensiones alimenticias adicionales en los meses de septiembre y diciembre de cada año (Régimen educativo Sierra) y los meses de abril y diciembre de cada año (Régimen educativo Costa y Galápagos). Así mismo, pago también lo realizarán los alimentantes que no trabajen bajo relación de dependencia………….