Vulneración de derechos constitucionales en la aplicación del artículo innumerado 16.2 del código de la niñez y adolescencia
En materia de Familia, niñez y adolescencia, se conoce que las pensiones alimenticias, tienen un fin que va encaminado al desarrollo y cuidado integral de un niño/a o adolescente, en cumplimiento al interés superior del niño. Sin embargo, esta pensión, es solicitada y otorgada, de conformidad a la c...
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| Autore principale: | |
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| Natura: | bachelorThesis |
| Lingua: | spa |
| Pubblicazione: |
2020
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| Soggetti: | |
| Accesso online: | http://repositorio.ulvr.edu.ec/handle/44000/4132 |
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| Riassunto: | En materia de Familia, niñez y adolescencia, se conoce que las pensiones alimenticias, tienen un fin que va encaminado al desarrollo y cuidado integral de un niño/a o adolescente, en cumplimiento al interés superior del niño. Sin embargo, esta pensión, es solicitada y otorgada, de conformidad a la capacidad económica del alimentante, ya que, los menores dependen totalmente de las actividades económicas que generen sus padres. El artículo innumerado 16.2 del Código de la niñez y adolescencia, donde establece acerca de los subsidios y otros beneficios legales, y la obligación que tiene el alimentante, de pagar dos pensiones alimenticias adicionales en los meses de septiembre y diciembre de cada año (Régimen educativo Sierra) y los meses de abril y diciembre de cada año (Régimen educativo Costa y Galápagos). Así mismo, pago también lo realizarán los alimentantes que no trabajen bajo relación de dependencia…………. |
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