Uniones homo-afectivas y Constitución en el Ecuador

La Constitución Ecuatoriana de 1998 reconoce la no discriminación “por orientación sexual”, sin embargo, este principio no ha logrado efectivizarse en las normas menores, ni por vía legislativa, ni por vía judicial, a pesar de que socialmente se ha llegado a un consenso de aceptación del homosexuali...

Deskribapen osoa

Gorde:
Xehetasun bibliografikoak
Egile nagusia: Centeno Rodríguez, Rafael Luis (author)
Formatua: article
Hizkuntza:spa
Argitaratua: 2017
Gaiak:
Sarrera elektronikoa:https://revistas.uasb.edu.ec/index.php/foro/article/view/327
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Deskribapena
Gaia:La Constitución Ecuatoriana de 1998 reconoce la no discriminación “por orientación sexual”, sin embargo, este principio no ha logrado efectivizarse en las normas menores, ni por vía legislativa, ni por vía judicial, a pesar de que socialmente se ha llegado a un consenso de aceptación del homosexualismo. Este trabajo pretende afirmar que la vía más adecuada para consolidar los derechos de las personas homosexuales es el Tribunal Constitucional, si embargo éste se ve bloqueado por sistemas de dominación de género y por la politización del que es víctima.