La inobservancia del principio de reserva de ley en los procedimientos administrativos sancionatorios sustanciados con la Ley de Hidrocarburos

La Ley de Hidrocarburos vigente desde el 15 de noviembre de 1978 establece en sus artículos 77 y 78 las infracciones administrativas en la materia, así como sus respectivas sanciones, mismas que deben cumplirse con sujeción al principio de reserva de ley contemplado en la Constitución de la Repúblic...

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Cyhoeddwyd: 2017
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description La Ley de Hidrocarburos vigente desde el 15 de noviembre de 1978 establece en sus artículos 77 y 78 las infracciones administrativas en la materia, así como sus respectivas sanciones, mismas que deben cumplirse con sujeción al principio de reserva de ley contemplado en la Constitución de la República del Ecuador. El ente contralor hidrocarburífero, perteneciente a la Función Ejecutiva, emite normativa secundaria como es su facultad, a fin de dar vialidad a lo señalado por ley. No obstante de ello, existen elementos que se determinan mediante este tipo de normativa y que no están previstos por ley, ocasionando que no exista seguridad jurídica para los administrados, quienes entienden que solo pueden ser objeto de sanción en los casos y con las circunstancias expresamente señaladas en la Ley de Hidrocarburos. Es necesario entender que los elementos señalados en los párrafos anteriores se encuentran insertos dentro de lo que se denomina procedimiento administrativo, mismo que guarda un íntimo nexo con el principio de legalidad, en tanto dicho procedimiento es una sucesión sistemática de actos regulados jurídicamente, y por lo tanto, la Administración solo puede hacer aquello que le está permitido por ley. En el caso específico de los procedimientos administrativos sancionadores, si bien se sustentan en el hecho de que el Estado goza de potestad punitiva, es indispensable el regularla y controlarla mediante garantías jurídicas que limiten legítimamente cualquier actuación subjetiva o arbitraria de la autoridad. Una de dichas garantías es la del debido proceso, ya que el Estado tiene el deber de respetar los derechos de los administrados aunque existiere una presunción de que se pudo haber infringido el ordenamiento jurídico. Por su parte, la reserva de ley también se configura como un principio que garantiza que la regulación de ciertos aspectos esenciales del Estado se mantengan en cabeza exclusiva del órgano colegiado encargado de producir leyes; es decir, en la Función Legislativa. Por lo tanto, cualquier pretensión de sancionar mediante la utilización de normas secundarias no facultadas para determinar infracciones y sanciones, sería nula de pleno derecho; ya que la función ejecutiva no está facultada para la limitación de derechos.
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