Sucesión patrimonial a través de negocios fiduciarios

Nuestra legislación no prevé de forma expresa figuras como el fideicomiso mercantil o el encargo fiduciario constituidos con fines testamentarios, que podrían ser mecanismos para que el causante encargue la realización de determinados actos con su patrimonio y así garantizar que el destino del mismo...

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description Nuestra legislación no prevé de forma expresa figuras como el fideicomiso mercantil o el encargo fiduciario constituidos con fines testamentarios, que podrían ser mecanismos para que el causante encargue la realización de determinados actos con su patrimonio y así garantizar que el destino del mismo se cumpla, conforme su voluntad. En este contexto, el propósito de esta investigación es responder a la pregunta ¿cuándo el fideicomiso y el encargo fiduciario pueden ser utilizados como mecanismos de sucesión patrimonial en lugar del testamento? Para lograrlo, se examinó la regulación que rige el fideicomiso mercantil testamentario en países como Perú, Argentina, Colombia y México. Se identificaron dos enfoques principales: el primero limita el uso del fideicomiso testamentario a la porción de libre disposición del testador, a menos que se trate de bienes que afecten la legítima de herederos menores o personas incapaces; el segundo, quizás no prohíbe que el fideicomiso abarque todo el patrimonio del causante, siempre y cuando se respete las reglas de la sucesión por causa de muerte. En relación con el encargo fiduciario, que se rige por las normas del mandato siempre que sean compatibles con la naturaleza del encargo, se analizó una disposición del Código Civil que sugiere que el mandato (encargo) no se extingue por la muerte del mandante (constituyente). En consecuencia, el mandatario (fiduciaria) podría continuar desempeñando sus funciones, si éstas deben llevarse a cabo después del fallecimiento del mandante. Al resumir las principales características de los negocios fiduciarios, resaltando principalmente la definición de patrimonio autónomo dotado de personalidad jurídica que la Ley de Mercado de Valores, inserta en el Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero, reconoce para los fideicomisos en el Ecuador; contrastando las facultades de la fiduciaria con las de un albacea; analizando los costos de uno y otro; se concluye que la elección entre un testamento que designa o no a un albacea, un fideicomiso mercantil testamentario o un encargo fiduciario a ejecutarse después de la muerte del constituyente, dependerá más de las necesidades específicas del causante que de una regulación precisa en nuestro país.
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