La potestad sancionadora del SERCOP a las entidades contratantes, por la omisión en el registro de incumplimientos

La Ley Orgánica el Sistema Nacional de Contratación Pública, está próxima a cumplir diez años de vigencia, tiempo que permite analizar la dinámica administrativa respecto a varias obligaciones que tienen las entidades contratantes en virtud de la mencionada Ley, su Reglamento General y resoluciones...

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Detaylı Bibliyografya
Yazar: Rosero Marcillo, María José (author)
Materyal Türü: masterThesis
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Baskı/Yayın Bilgisi: 2017
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Etiketler: Etiketle
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description La Ley Orgánica el Sistema Nacional de Contratación Pública, está próxima a cumplir diez años de vigencia, tiempo que permite analizar la dinámica administrativa respecto a varias obligaciones que tienen las entidades contratantes en virtud de la mencionada Ley, su Reglamento General y resoluciones del órgano rector. Es así, que una de las obligaciones más comunes que suelen tener las entidades de la administración pública central, institucional y seccional, es la de notificar al Servicio Nacional de Contratación Pública aquellos contratistas y/o adjudicatarios, que no hayan cumplido con sus obligaciones jurídicas (ya sea contractuales o legales) adquiriendo así la calidad de “incumplido” y “fallido” respectivamente, en virtud de la facultad sancionadora de la propia administración, otorgada por la LOSNCP. Sin embargo, en los años de vigencia de la LOSNCP, ha quedado expuesto una quehacer común de las administraciones públicas que denotan el incumplimiento de la mencionada obligación, y es que, precisamente, las entidades contratantes no informan oportunamente a las personas naturales o jurídicas a quienes se les ha sancionado con la calidad de fallido, causando que las mismas continúen siendo proveedores del Estado ecuatoriano, por estar habilitados en el Registro Único de Proveedores. Es así, que el presente trabajo investigativo, analiza la potestad normativa y sancionadora del Servicio Nacional de Contratación Pública, para determinar si es posible que se sancione a las entidades públicas por su retraso en la remisión de contratistas incumplidos y adjudicatarios fallidos a dicha Entidad. Igualmente, el presente trabajo investigativo aborda posibles soluciones que permitan disminuir el incumplimiento de las entidades contratantes en la notificación oportuna de adjudicatarios fallidos y contratistas incumplidos, y así evitar que los distintos proveedores que hayan sido sancionados no eludan los efectos de dicha sanción. Finalmente, la conclusión de la investigación denota la incapacidad legal que tiene el Servicio Nacional de Contratación Pública para sancionar a otras entidades contratantes, considerando el principio de reserva legal que debe existir para esta clase de actuaciones, así como la improcedencia constitucional de sanciones que impidan que las entidades públicas ejecuten su presupuesto asignado, con el fin de cumplir con sus atribuciones y obligaciones legales.
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