Inobservancia de la Ley Orgánica de Empresas Públicas para la devolución del Impuesto al Valor Agregado, caso específico la Empresa Pública Metropolitana para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana - EP EMSEGURIDAD

El derecho a la devolución del Impuesto al Valor Agregado de las empresas públicas se configura por las ventas con tarifa 0% de IVA realizadas a dichas entidades, entre el 1 de enero de 2008 y 31 de octubre de 2009; sin embargo si el hecho generador se dio a partir del 1 de noviembre de 2009, las en...

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Auteur principal: Aucancela Mora, Alexandra (author)
Format: masterThesis
Langue:spa
Publié: 2016
Sujets:
Accès en ligne:http://hdl.handle.net/10644/5101
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Résumé:El derecho a la devolución del Impuesto al Valor Agregado de las empresas públicas se configura por las ventas con tarifa 0% de IVA realizadas a dichas entidades, entre el 1 de enero de 2008 y 31 de octubre de 2009; sin embargo si el hecho generador se dio a partir del 1 de noviembre de 2009, las entidades, organismos y empresas públicas debieron pagar en todas sus adquisiciones el 12% de IVA y por ende los proveedores no podrán beneficiarse de la devolución del IVA. El problema de conflictos de normas surgió con la expedición de una Resolución por parte del Servicio de Rentas Internas a la cual se acogió la Administración Tributaria para negar las solicitudes de devolución presentadas por las empresas públicas y que sirvió de sustento para que tiempo después se realice la reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno en la cual se derogó el artículo de la devolución del IVA.