El régimen jurídico de preservación del patrimonio cultural intangible, frente al cambio de paradigma de los animales como sujetos de derechos

Las diversas manifestaciones culturales que existen en cada grupo humano son producto de distintos factores, entre los que están, el lugar en el que se desarrollan, el clima, la forma de percibir el mundo por parte de sus habitantes, sus hábitos, dialectos, ideas, comportamientos, creencias y la int...

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description Las diversas manifestaciones culturales que existen en cada grupo humano son producto de distintos factores, entre los que están, el lugar en el que se desarrollan, el clima, la forma de percibir el mundo por parte de sus habitantes, sus hábitos, dialectos, ideas, comportamientos, creencias y la interrelación con otras culturas. En todas las sociedades y en todas las épocas, ciertas expresiones culturales se transforman, otras desaparecen, algunas permanecen y otras se crean, de acuerdo al cambio que se suscita en el modo de pensar de sus integrantes, a los intereses que se protegen detrás de aquellas, a la variación que se da respecto a las costumbres, entre otras. A pesar de que cada sociedad mantiene por generaciones muchas de sus costumbres o tradiciones, que son aceptadas como adecuadas por el conglomerado social, se considera que existen parámetros objetivos con base en los cuales se puede determinar cuándo ciertas manifestaciones no pueden ser admisibles por lesionar intereses superiores que van más allá de una visión particular del mundo. Al ser uno de los fines del derecho la procura de la justicia, que en el concepto de Ulpiano es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”, se estima que, de la misma forma en la que este ha ido reconociendo paulatinamente a ciertos grupos humanos históricamente marginados, los derechos que les corresponden al haberlos incluido dentro de la condición jurídica de persona, es decir, de sujeto de derechos, se debe reconsiderar el fundamento para la clasificación únicamente del ser humano como tal e incorporar dentro de este concepto jurídico, a todos aquellos seres dotados de sensibilidad y poseedores de sus propios intereses, que son, por lo mismo, merecedores de protección legal. Aun cuando la Constitución del Ecuador establece que los derechos son de igual jerarquía, se repara en que esto no es así. De esta manera, un derecho de rango jerárquico menor, como el derecho a la cultura en relación al derecho a la integridad de las personas no humanas, no podría transgredir a este segundo, tomando en cuenta, además, que existe la prohibición constitucional de invocar la cultura cuando se atente contra otros derechos establecidos es ese cuerpo normativo, entre los cuales se encuentran los derechos de la naturaleza, de los cuales forman parte los derechos de los animales.
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