La efectividad de la acción subjetiva o de plena jurisdicción para impugnar actos administrativos a partir de la vigencia del COGEP

El presente trabajo tiene como finalidad, establecer si la acción subjetiva o de plena jurisdicción establecida en el Código Orgánico General de Procesos, para impugnar actos administrativos, ha resultado efectiva a partir de la vigencia de dicho cuerpo normativo que fue promulgado en el mes de mayo...

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書誌詳細
第一著者: Pazmiño Corral, Carolina Elizabeth (author)
フォーマット: masterThesis
言語:spa
出版事項: 2019
主題:
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description El presente trabajo tiene como finalidad, establecer si la acción subjetiva o de plena jurisdicción establecida en el Código Orgánico General de Procesos, para impugnar actos administrativos, ha resultado efectiva a partir de la vigencia de dicho cuerpo normativo que fue promulgado en el mes de mayo de 2016 y que introdujo la oralidad en el procedimiento contencioso administrativo. Para ello se ha realizado un abordaje doctrinario de la teoría de separación de poderes y control mutuo para aterrizar en un postulado fundamental: el principio de legalidad, en virtud del cual todas las personas y órganos del Estado están sometidas al ordenamiento jurídico y en este sentido, los jueces cumplen el rol fundamental de realizar el control de legalidad de los actos de la administración pública. Desde el punto de vista normativo, se ha analizado a la acción subjetiva o de plena jurisdicción contemplada en el procedimiento contencioso administrativo escrito y en el procedimiento contencioso administrativo oral contemplado en el Código Orgánico General de Procesos, denotando las semejanzas y diferencias; ventajas, desventajas y retos que implica la transición de un sistema escrito a un sistema oral. Desde el punto de vista práctico, se revisó la estadística judicial y el análisis de casos registrados en los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo a nivel nacional y en la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, a partir del mes de mayo de 2016 que entró en vigencia el Código General de Procesos hasta el mes de agosto de 2018 a fin de establecer que si bien la oralidad introdujo aspectos positivos en el proceso contencioso administrativo, la acción subjetiva no ha resultado eficaz en la tutela de los derechos del administrado, pues el número de sentencias obtenidas es mínimo, frente al número de juicios que ponen fin al proceso contencioso administrativo pero que no necesariamente resuelven la situación jurídica del administrado, como en los casos de: abandono de causas, desistimientos, excepciones, inadmisiones de la demanda y los archivos. Desde este punto de vista, se plantean retos para el legislador que siguen siendo ingentes en esta materia, más aún cuando el propósito de tutela de derechos de los administrados, permite que se hagan prácticos los principios del Estado Constitucional de Derechos y Justicia.
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