Procedibilidad de la acción de protección frente al acto administrativo en el Ecuador

La Constitución de la República del Ecuador ordena en el artículo 88 que la acción de protección tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales; es decir, que concibió a la acc...

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1. Verfasser: Landázuri Salazar, Luis Fernando (author)
Format: masterThesis
Sprache:spa
Veröffentlicht: 2019
Schlagworte:
Online Zugang:http://hdl.handle.net/10644/6708
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Zusammenfassung:La Constitución de la República del Ecuador ordena en el artículo 88 que la acción de protección tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales; es decir, que concibió a la acción de protección como sumaria y directa; sin embargo, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional prescribe en su artículo 42 en qué casos la acción de protección no procede, específicamente, en el numeral 4 se refiere al acto administrativo; estableciéndose por regla general, que no procede la acción de protección si el acto administrativo puede ser impugnado por la vía judicial; salvo que se demuestre que la vía no fuere la adecuada ni eficaz; es decir que restringió la acción de protección a residual y subsidiaria. Será entonces necesario considerar cómo se concibe la acción de protección a la luz de un Estado constitucional de derechos y justicia y sus principios en la aplicación de la acción de protección, especificando cuándo se considera que ha existido una vulneración del derecho constitucional y el papel de la o el juez constitucional para motivar su decisión respecto a la procedibilidad o no de la acción de protección. Esta investigación tiene como propósito especificar la viabilidad de la acción de protección frente a un acto administrativo, a partir del análisis de la jurisprudencia de la Corte Constitucional desde el año 2014 al año 2018; sistematizados estos criterios se recurrirá a la doctrina para profundizar y determinar los parámetros que se deben considerar para determinar si la vía ordinaria es inadecuada e ineficaz para impugnar un acto administrativo; y, cuando la actuación pública constituye una vulneración de los derechos constitucionales.