El uso abusivo de convenios: especial consideración al artículo 10.2 del Modelo de convenio de la OCDE (versión 2017)

Los Estados en uso de la soberanía están en la capacidad de firmar convenios internacionales que eviten una doble imposición internacional; sin embargo, estos convenios pueden ser utilizados de manera abusiva por las personas con el propósito de obtener beneficios a los que no tienen derecho. Para e...

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Автор: Armas Charro, Danny Antonio (author)
Формат: masterThesis
Мова:spa
Опубліковано: 2023
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description Los Estados en uso de la soberanía están en la capacidad de firmar convenios internacionales que eviten una doble imposición internacional; sin embargo, estos convenios pueden ser utilizados de manera abusiva por las personas con el propósito de obtener beneficios a los que no tienen derecho. Para evitar esta situación, que termina perjudicando la recaudación tributaria, es necesario estudiar las medidas que deben desarrollar los Estados para evitar un uso abusivo de los convenios. El presente trabajo pretende analizar las medidas que pueden adoptar los Estados con la finalidad de controlar el uso abusivo del artículo 10.2 del Modelo de Convenios para evitar la doble imposición de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Son los países los principales responsables de cerrar todas las posibles lagunas legales que pueden ser usadas por quienes pretenden bajar su carga impositiva de modo abusivo. El desarrollo de cláusulas generales y específicas antielusión debe estar a cargo de los países contratantes de los convenios los que deben determinar, además, si las personas están realizando sus actividades económicas a partir de una economía de opción o si solo buscan beneficiarse de los convenios de forma indebida. El estudio de jurisprudencia permite tener una idea clara de cómo las naciones han ido abordando este tema y se han visto en la necesidad de implementar nuevas medidas y promover otra normativa que permita frenar el uso abusivo del artículo 10.2 del Modelo de CDI de la OCDE. La normativa interna de cada Estado sirve como fuente principal para el establecimiento de la normativa internacional; por tanto, se debe estudiar estas fuentes de derecho para entender la evolución del mencionado Modelo y de las cláusulas antielusión. Los Estados son los responsables de determinar la necesidad y la utilidad de la firma de un CDI. En este sentido, un Estado contratante debe conocer a profundidad la normativa del otro Estado contratante, con el fin de establecer cláusulas antielusión dentro del convenio así como en la normativa local con la finalidad de evitar que las personas logren beneficiarse de una manera abusiva de CDI.
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