Aplicación de la figura del dolo eventual en sentencias, frente a la interpretación restrictiva de la norma penal ecuatoriana.

La motivación principal de este trabajo se centra en el análisis del artículo 13 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, que establece una interpretación restrictiva de las disposiciones penales, en esa misma línea se destaca el reconocimiento del dolo en el artículo 26, abordando su definició...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Cabrera Aguilar, María Belén (author)
Formato: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicado: 2024
Subjects:
Acceso en liña:http://dspace.uazuay.edu.ec/handle/datos/14142
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Descripción
Summary:La motivación principal de este trabajo se centra en el análisis del artículo 13 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, que establece una interpretación restrictiva de las disposiciones penales, en esa misma línea se destaca el reconocimiento del dolo en el artículo 26, abordando su definición desde una perspectiva finalista. Sin embargo, se señala una limitación al no definir el dolo eventual como subclasificación. El dilema surge al examinar la legislación ecuatoriana, que no reconoce textualmente el dolo eventual, pero permite su aplicación mediante la doctrina según el artículo 28 del Código Orgánico de la Función Judicial. El trabajo aborda este conflicto y propone la inclusión explícita del dolo eventual en el artículo 26 para resolver esta discrepancia, además, se examina un caso judicial para analizar la colisión normativa entre los artículos 13, 26 del Código Orgánico Integral Penal y el artículo 28 de la Función Judicial.