Estándares a cumplir en los procesos judiciales frente al derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser escuchados.

En Ecuador se ha reconocido a los niños como sujetos de derechos desde la Convención sobre los Derechos del Niño, de la ONU, esto se ha determinado mediante el desarrollo de la investigación por el método jurídico comparativo, relacionándolo con legislaciones extranjeras para obtener un modelo apto...

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Bibliographische Detailangaben
1. Verfasser: Chumbi Rivera, Christian Mateo (author)
Weitere Verfasser: Ledesma García, Carol Franccesca (author)
Format: article
Sprache:spa
Veröffentlicht: 2023
Schlagworte:
Online Zugang:https://dspace.ucacue.edu.ec/handle/ucacue/15735
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Beschreibung
Zusammenfassung:En Ecuador se ha reconocido a los niños como sujetos de derechos desde la Convención sobre los Derechos del Niño, de la ONU, esto se ha determinado mediante el desarrollo de la investigación por el método jurídico comparativo, relacionándolo con legislaciones extranjeras para obtener un modelo apto en nuestra normativa. El Ecuador, al ser partícipe de dicha convención adoptó todos los lineamientos de la misma, y desde la creación del Código de la materia, en su artículo número 60, se promulga que en todos aquellos procesos en los que estén en discordia los derechos de los NNA, se tiene que tomar en cuenta la opinión de los mismos. Mediante el método histórico jurídico se pudo determinar los estándares de cómo se ha desarrollado en Ecuador el derecho de NNA a ser escuchados pudiendo apreciar que existen ciertas circunstancias que no están contempladas dentro de la legislación, así mismo, mediante el análisis de jurisprudencia para conocer el daño que produce en los NNA el no ser escuchados. Se observa que depende de la capacidad y el desenvolvimiento de cada juez, el desarrollo de la diligencia, es decir, en cada caso se constata que los procesos son diferentes. El Código de la Niñez y Adolescencia, mantiene la tipificación de normas procedimentales, hecho que no puede ocurrir, pues a partir de la publicación del COGEP, todos los procedimientos en esta materia deben estar contemplados en el ya nombrado código, sin embargo, esto no ocurre, hecho que constataremos mediante el método jurídico descriptivo.