Análisis a la Tipificación del error de tipo y error de prohibición en el Código Orgánico Integral Penal a partir de la reforma de junio de 2020
En junio de 2020 se reformó el Código Orgánico Integral Penal, con objeto de dar cabida al error de tipo y error de prohibición en la normativa. Dicha reforma responde a la falencia existente en la norma, por cuanto en 2014 se dispuso que no se debería contemplar dichos errores bajo la consideración...
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| Autor principal: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicat: |
2022
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| Matèries: | |
| Accés en línia: | https://dspace.ucacue.edu.ec/handle/ucacue/12285 |
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| Sumari: | En junio de 2020 se reformó el Código Orgánico Integral Penal, con objeto de dar cabida al error de tipo y error de prohibición en la normativa. Dicha reforma responde a la falencia existente en la norma, por cuanto en 2014 se dispuso que no se debería contemplar dichos errores bajo la consideración de que los mismos podrían facilitar la impunidad de los responsables en delitos penales. Esta apreciación responde al desconocimiento de la normativa y las corrientes doctrinarias en las que se basa el derecho penal en la actualidad. En este sentido, la presente investigación tuvo como objetivo el análisis del uso del error de tipo y prohibición tras la reforma establecida, y cómo dicha reforma ha incidido en el derecho penal enfocado en la práctica. La investigación se llevó a cabo mediante análisis bibliográfico, jurisprudencial, doctrinario, y mediante la aplicación de encuestas en el contexto de investigación del cantón Cuenca, enfocando jueces, fiscales y abogados en libre ejercicio. Los resultados de la investigación evidencian que previa consideración en la normativa, el invocar el error de tipo o de prohibición en la defensa no permitía acceder a su consideración, salvo excepciones. Se considera que la reforma fue necesaria y que de ninguna manera dichas reformas contribuyen a permitir la impunidad, ya que es preciso contar con elementos de convicción que demuestren la existencia de los errores. Además, se considera que la reforma es consecuente con la doctrina que se invoca en los procesos de discrecionalidad en los juicios penales. |
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