Análisis del incumplimiento del principio de proporcionalidad de la pena a los conductores que en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan causen la muerte de una o más personas

El presente trabajo de titulación "Análisis del incumplimiento del principio de proporcionalidad de la pena a los conductores que en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan causen la muerte de una o más personas"....

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Auteur principal: Collaguazo López, Jamilton Enrique (author)
Format: bachelorThesis
Langue:spa
Publié: 2020
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Accès en ligne:https://dspace.ucacue.edu.ec/handle/ucacue/12255
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Résumé:El presente trabajo de titulación "Análisis del incumplimiento del principio de proporcionalidad de la pena a los conductores que en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan causen la muerte de una o más personas". Se encuentra previsto en Código Orgánico Integral Penal en el artículo 376, con el fin de sancionar a los conductores que incurran en este delito, que son eminentemente culposos. Se pudo analizar en la Constitución de la República del Ecuador, leyes, doctrina, y se logró determinar que si existe la vulneración del principio de proporcionalidad de la pena a los conductores que causaren la muerte a una o más personas bajo los efectos de embriaguez o sustancias estupefacientes, que en su mayoría son jóvenes que oscilan entre los 20 a 30 años, quienes son los que más cometen en este tipo de delitos, y se les imponen dos sanciones la primera con la privación de la libertad y la segunda con la revocatoria definitiva de la licencia de conducir, esta última sanción vulnera el derecho al trabajo que fue adquirido, como así reza en nuestra Constitución, en el artículo 33, Finalmente se puede concluir que, por ser un delito culposo que por algo se los conoce universalmente como delitos imprudentes,carentes de dolo, reitero no se puede vulnerar un derecho de rango constitucional, consustancial a la supervivencia como es el derecho inalienable al trabajo que implicaría un perjuicio a toda su familia, y las penas en materia penal son personales de otra parte nuestra Carta Magna establece que debe haber proporcionalidad de las penas tanto en las contravenciones y delitos de cualquier índole, cosa que en la especie no ocurre.