Análisis de la factibilidad de la adopción prenatal en el ecuador.

Dentro de la normativa internacional el derecho a la vida es reconocido por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, específicamente en su artículo 3; “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” (Declaración Universal de Derecho...

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Tallennettuna:
Bibliografiset tiedot
Päätekijä: Tenecora Peralta, Stephany Dennise (author)
Muut tekijät: Clavijo Banda, Pablo Israel (author)
Aineistotyyppi: bachelorThesis
Kieli:spa
Julkaistu: 2022
Aiheet:
Linkit:https://dspace.ucacue.edu.ec/handle/ucacue/13427
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Yhteenveto:Dentro de la normativa internacional el derecho a la vida es reconocido por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, específicamente en su artículo 3; “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” (Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948) En el Ecuador la recoge en la Constitución del 2008 como el derecho a la vida en el artículo 66 primer inciso, el cual está relacionado con el artículo 45 del mismo texto constitucional: “El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción” (CRE, 2008) Es así que el derecho a la vida es un derecho fundamental, por lo tanto, en Ecuador no se permite acciones que violenten este derecho, con esto en mente es necesario referirnos al tema que nos compete que es el análisis de la factibilidad de la adopción prenatal en el Ecuador, ya que la falta de normativa con respecto a este tema nos obliga a referirnos a nuestra Carta Magna y el derecho a la vida, y poder de cierta manera acceder a una adopción del nasciturus con la intención de precautelar la vida de este.