La garantía constitucional de la no autoincriminación: limites en su aplicación dentro del procedimiento abreviado

La garantía constitucional de la no autoincriminación, regulada en la Carta Fundamental del Ecuador, es el resultado de una serie de arbitrariedades y abusos de poder de la administración de justicia, que a cambio de una confesión como prueba madre, ejercían tortura en contra de los sospechosos, con...

Полное описание

Сохранить в:
Библиографические подробности
Главный автор: Idrovo Ochoa , Andrea del Carmen (author)
Формат: article
Язык:spa
Опубликовано: 2025
Предметы:
Online-ссылка:https://dspace.ucacue.edu.ec/handle/ucacue/20585
https://doi.org/10.46652/rgn.v10i46.1474
Метки: Добавить метку
Нет меток, Требуется 1-ая метка записи!
Описание
Итог:La garantía constitucional de la no autoincriminación, regulada en la Carta Fundamental del Ecuador, es el resultado de una serie de arbitrariedades y abusos de poder de la administración de justicia, que a cambio de una confesión como prueba madre, ejercían tortura en contra de los sospechosos, con el fin de entregar un culpable a la sociedad, y demostrar su aparente trabajo. Sin embargo, el sistema penal, y en consecuencia a la acumulación de procesos, ha regulado en su normativa pertinente al procedimiento abreviado, que en definitiva reduce la carga procesal y resuelve causas en menor tiempo, pero que, a su vez, vulnera garantías mínimas reconocidas a favor de los procesados. Por ello, se estudió el conflicto entre la prohibición de autoincriminación y el procedimiento abreviado, demostrando que la aplicación del mencionado mecanismo, impide el ejercicio pleno de garantías constitucionales, afectando al debido proceso y la dignidad humana de los procesados. Puesto que, se afecta directamente el derecho a la defensa y se rompe con la presunción de inocencia. Por ello, se recomendaron ciertas alternativas que permitan su coexistencia dentro del ordenamiento jurídico, donde se priorice el bienestar y se otorgue seguridad jurídica a las personas acusadas, pero que a su vez responda con la celeridad y economía procesal reguladas en normativa constitucional. Obteniendo un sistema de justicia eficaz y garante de derechos humanos y no un sistema netamente acusatorio y tradicional que ha vulnerado garantías fundamentales y que no responde a un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social.