Portafolio Reflexivo Digital. Ensayo de Reflexión

La Ley Orgánica de Gestión Integral del Riesgo de Desastres (2024) se fundamenta en los artículo 389 y 390 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), que establecen la responsabilidad estatal de proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza de los efectos adversos de los de...

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Tác giả chính: Navarro Holguín, Karina Estefanía (author)
Định dạng: masterThesis
Ngôn ngữ:spa
Được phát hành: 2024
Những chủ đề:
Truy cập trực tuyến:http://dspace.casagrande.edu.ec:8080/handle/ucasagrande/5031
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Tóm tắt:La Ley Orgánica de Gestión Integral del Riesgo de Desastres (2024) se fundamenta en los artículo 389 y 390 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), que establecen la responsabilidad estatal de proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza de los efectos adversos de los desastres, sean estos de origen natural o antropogénico: la creación de un sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo, integrado por unidades de gestión en todas las instituciones públicas y privadas a nivel local, regional y nacional, con el propósito de mitigar la vulnerabilidad ante tales eventos y; el principio de descentralización subsidiaria. La aprobación de esta ley marca un punto crucial en la historia normativa de Ecuador, respondiendo a la urgente necesidad de regular de manera efectiva la gestión del riesgo de desastres en el país Esta medida, producto de la combinación de diversas propuestas y experiencias previas, refleja el compromiso del Estado con la fortificación de la resiliencia social y la protección ciudadana frente a situaciones críticas. Al adherirse a los principios constitucionales y a los compromisos internacionales, Ecuador demuestra su determinación en la creación de un marco legal sólido y consistente para la gestión y reducción de riesgos y desastres a nivel nacional, asegurando así una respuesta integral ante emergencias (Comisión de Soberanía, Integración y Seguridad Integral, Asamblea Nacional, 2023). El fundamento de derecho público que sustenta la consideración de la Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres (LOGIRD) como una normativa de carácter orgánico radica en el artículo 133 de la Constitución (Asamblea Nacional, 2008). Este artículo establece cuatro causales de las cuales LOGIRD cumple tres de ellas; cumple la primera causal ya que establece el marco y el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, que implica la participación de entidades tanto públicas como privadas a nivel local, regional y nacional. La segunda causal se cumple porque la ley se alinea a la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre los que se incluyen el derecho a la vida, la integridad física y la seguridad. Finalmente, cumple con la tercera causal al definir las obligaciones de los gobiernos autónomos descentralizados en la gestión de riesgos.