El temor intenso como causa excluyente de culpabilidad en el Código Orgánico Integral Penal.
En el Código Orgánico Integral Penal se establecen ciertas causas que eliminan la responsabilidad penal del comportamiento delictivo, sin embargo, la doctrina penal menciona y analiza otras causas, las cuales permiten que la sanción penal, se la aplique a la persona una vez que se haya comprobado qu...
Na minha lista:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | bachelorThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicado em: |
2022
|
| Assuntos: | |
| Acesso em linha: | http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/26965 |
| Tags: |
Adicionar Tag
Sem tags, seja o primeiro a adicionar uma tag!
|
| Resumo: | En el Código Orgánico Integral Penal se establecen ciertas causas que eliminan la responsabilidad penal del comportamiento delictivo, sin embargo, la doctrina penal menciona y analiza otras causas, las cuales permiten que la sanción penal, se la aplique a la persona una vez que se haya comprobado que la conducta típica, antijurídica y culpable, no se la realizo, por ejemplo, por encontrarse en un estado de necesidad, legítima defensa o temor intenso. Cada categoría dogmática del delito, cuentan con sus propias eximentes, y la presente investigación trata sobre una causa que elimina la culpabilidad, categoría que se encarga en realizar un análisis a la persona que comete el delito. Para que una persona sea culpable debe cumplir con todos los elementos de esta categoría, la imputabilidad, el conocimiento de la antijuridicidad, y la inexigibilidad de otra conducta. El miedo insuperable es un tema olvidado por nuestra legislación penal, a pesar de ello existe un sinónimo dentro del Código Orgánico Integral Penal, denominado temor intenso. El miedo insuperable o temor intenso, es considerado por la doctrina penal como causa de exculpación, que específicamente se desarrolla en el elemento de la culpabilidad referente a la inexigibilidad de otra conducta, en los códigos penales de España y Colombia, el miedo insuperable si es una causa que elimina la responsabilidad penal, mientras que en el Ecuador no se ha tomado en cuenta lo que la doctrina penal menciona a cerca de esta figura jurídica. |
|---|