Detención ilegal como grave violación a los Derechos Humanos de los ciudadanos cubanos de tránsito por el Ecuador, período junio – agosto 2016.
El Estado Ecuatoriano hace un cambio en la justicia a partir de la aprobación de la Constitución del 2008, donde se establece en su artículo 416 numeral 6, el principio de ciudadanía universal, garantizando al extranjero el libre acceso sin necesidad de visa, los ciudadanos Cubanos apegándose a esta...
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| 第一著者: | |
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| フォーマット: | bachelorThesis |
| 言語: | spa |
| 出版事項: |
2016
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| 主題: | |
| オンライン・アクセス: | http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/8195 |
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| 要約: | El Estado Ecuatoriano hace un cambio en la justicia a partir de la aprobación de la Constitución del 2008, donde se establece en su artículo 416 numeral 6, el principio de ciudadanía universal, garantizando al extranjero el libre acceso sin necesidad de visa, los ciudadanos Cubanos apegándose a esta nueva disposición y buscando mejorar su nivel de vida deciden ingresar en tierras Ecuatorianas, pero a partir de diciembre del 2015 se cierran las fronteras y los ciudadanos Cubanos deberán pedir visa para ingresar a nuestro país, el 6 de julio del 2016, más de 150 ciudadanos Cubanos de tránsito que pedían a las autoridades un puente humanitario para llegar a México, con destino final Estados Unidos, fueron detenidos arbitrariamente, violando el Debido Proceso y los Derechos Humanos de los mismos, haciendo una deportación masiva y colectiva, cuando este tipo de expulsiones se prohíbe según el artículo 66, numeral 14 de la Constitución, estableciendo que los procesos migratorios deberán ser singularizados, por lo cual se evidencia claramente la detención ilegal que sufrieron los ciudadanos Cubanos, incumpliéndose el plazo legal que tiene toda persona nacional o extranjera para impugnar toda resolución o sentencia que dicta toda autoridad competente. Lo cual no se cumplió con los ciudadanos Cubanos y fueron deportados de un día al otro en los aviones de las Fuerzas Aéreas Ecuatorianas violando los Derechos Humanos, la Constitución y observando que la Ley de Migración y de Extranjería van en contradicción de la Carta Magna. |
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