La aplicación de los artículos 142, 143 y 356 del Código Orgánico General de Procesos referente a la admisión de las demandas en el Procedimiento Monitorio incide en la decisión de los Autos Interlocutorios emitidos por los jueces de la Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito
La admisión de las demandas en procedimiento monitorio incide en la decisión de los autos interlocutorios emitidos por los jueces de la Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito, la cual se encuentra enmarcada en Código Orgánico General de Procesos - COGEP, en aplicación de los artíc...
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| Autor Principal: | |
|---|---|
| Formato: | bachelorThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicado: |
2019
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| Subjects: | |
| Acceso en liña: | http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/17964 |
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| Summary: | La admisión de las demandas en procedimiento monitorio incide en la decisión de los autos interlocutorios emitidos por los jueces de la Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito, la cual se encuentra enmarcada en Código Orgánico General de Procesos - COGEP, en aplicación de los artículos 142, 143 y 356; la presente investigación se realizará conforme a las reglas del COGEP, y al criterio de los Jueces para la admisión de las demandas en procedimiento monitorio con la aplicación del COGEP y la Constitución de la República del Ecuador. Los métodos a utilizarse están relacionados con los autos interlocutorios de admisión de las demandas, efectuados por los Jueces de la Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito. Cabe indicar que para admitir o inadmitir una demanda en procedimiento monitorio, se debe considerar en primer lugar la Constitución de la República del Ecuador, a fin de no vulnerar los derechos constitucionales. |
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