Análisis de caso No. 2520-18-EP/23.

El presente análisis aborda el caso 2520-18-EP, el cual se centra en una controversia arbitral en Quito. El caso se produjo en 2015, donde la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) exigió a Otecel S.A. (OTECEL) el pago de USD 24,773,595.00, alegando cobros excesivos entr...

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Bibliographische Detailangaben
1. Verfasser: Rodriguez Simba, Víctor Sebastián (author)
Format: bachelorThesis
Sprache:spa
Veröffentlicht: 2024
Schlagworte:
Online Zugang:https://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/35813
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Zusammenfassung:El presente análisis aborda el caso 2520-18-EP, el cual se centra en una controversia arbitral en Quito. El caso se produjo en 2015, donde la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) exigió a Otecel S.A. (OTECEL) el pago de USD 24,773,595.00, alegando cobros excesivos entre 1999 y 2000. OTECEL no aceptó el pago e inició un procedimiento arbitral según la cláusula 68.2 del contrato de concesión de 2008. ARCOTEL argumentó que no aplicaba dicha cláusula arbitral y que la controversia debía ser resuelta por jueces ordinarios. El tribunal arbitral se declaró competente y falló a favor de OTECEL, anulando el oficio de ARCOTEL. Sin embargo, el tribunal no se pronunció sobre la cláusula 68.7, que impedía llevar a arbitraje controversias derivadas de procedimientos sancionadores, lo que plantea una problemática jurídica sobre el debido proceso en el art. 76 CRE. Posteriormente, ARCOTEL presentó una acción de nulidad, que fue acogida por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, declarando nulo el laudo arbitral. OTECEL presento una acción extraordinaria de protección (AEP); la Corte decidió que el presidente de la Corte Provincial se extralimitó al anular el laudo, dado que las causales de nulidad son taxativas. En el desarrollo del análisis, se examinará la vulneración del debido proceso en cuanto a la competencia del tribunal (CIAM), además exploraremos el mecanismo adecuado para dicha pretensión y, finalmente, determinaremos si la acción de nulidad, al no tener efectos definitivos, puede ser susceptible de una AEP.