El Principio de proporcionalidad en las multas del artículo 70 del Código Orgánico Integral Penal en el Ecuador

La multa en el Ecuador es una pena pecuniaria impuesta en sentencia al condenado como una sanción por la comisión de un delito, cuya imposición afecta al patrimonio de la persona privada de la libertad; en el ordenamiento jurídico ecuatoriano la multas se encuentran determinadas en el artículo 70 de...

Olles dieđut

Furkejuvvon:
Bibliográfalaš dieđut
Váldodahkki: Caiza Gallegos, Katty Janneth (author)
Materiálatiipa: bachelorThesis
Giella:spa
Almmustuhtton: 2019
Fáttát:
Liŋkkat:http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/20391
Fáddágilkorat: Lasit fáddágilkoriid
Eai fáddágilkorat, Lasit vuosttaš fáddágilkora!
Govvádus
Čoahkkáigeassu:La multa en el Ecuador es una pena pecuniaria impuesta en sentencia al condenado como una sanción por la comisión de un delito, cuya imposición afecta al patrimonio de la persona privada de la libertad; en el ordenamiento jurídico ecuatoriano la multas se encuentran determinadas en el artículo 70 del Código Orgánico Integral Penal cuya aplicación, parte de la cantidad de años de reclusión y de este modo la pena de multa se establece en cantidades absolutas sin ningún tipo de estudio previo de la capacidad de pago de los reos así como de la realidad económica y social de dichas personas. Por consiguiente, en la presente investigación se realizara un análisis del artículo antes mencionado en relación al cumplimiento o no de los presupuestos teóricos del Principio de Proporcionalidad de las Penas, así como del interés del Estado hacia este grupo de personas consideradas de atención prioritaria, partiendo que dicho principio ratificado en la Constitución de Montecristi del 2008 constituye un elemento fundamental para el control del poder punitivo del Estado, ya que la verdadera rehabilitación social de las personas privadas de la libertad inicia a partir de la aplicación de una pena justa